Normativa Contable Nº N101975, Imparte instrucciones a los Tribunales, Consejo e Instituto que indica, para el ejercicio contable año 2016 , 29-12-2015
Año | 2015 |
Fecha | 29 Diciembre 2015 |
Número de oficio | N101975 |
Tipo de documento | Normativa contable |
La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2016, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Consejo para la Transparencia, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a los Tribunales Ambientales -Segundo y Tercero-.
El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16/15, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el CI 96.016/15, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.
1.- AJUSTE DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE
1.1 Homologación de Cuentas y Saldos
El oficio N° 73.121/15, de este origen, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable aprobada en la resolución N° 16, de 2015, establece una Guía Práctica para la convergencia del Plan de Cuentas, en atención a que el cambio normativo modifica el plan de cuentas vigente al año 2015.
Por tal motivo, al 1 /01/16, las entidades a las que se refiere el primer párrafo de este instructivo, deberán reflejar los saldos de apertura conforme al nuevo plan de cuentas, para lo cual deberán ceñirse a lo instruido en dicho documento.
Las instituciones que para efectuar esta homologación de cuentas deban realizar ajustes a la apertura del ejercicio contable 2016, no requerirán autorización de esta Contraloría General de la República.
1.2 Ajustes de Activos y Pasivos
El citado oficio N° 73.121/15, de este origen, establece que una vez efectuada la apertura del ejercicio contable 2016, se deberá proceder a ajustar dichos saldos iniciales, cuando corresponda, con el propósito de reconocer los activos y pasivos conforme a los nuevos requerimientos de reconocimiento y/o valoración o dar de baja contable a aquellas partidas que no están permitidas.
Estos ajustes se deberán efectuar durante el año 2016 o en el período de transición para aquellas entidades autorizadas por la Contraloría General de la República.
Las instituciones deberán informar a este Órgano Contralor los ajustes a la apertura efectuados en forma mensual, conjuntamente con el envío del Balance de Comprobación y de Saldos del mes, para que estos sean aprobados formalmente por esta Entidad Fiscalizadora. En caso, de no informarse un ajuste a la apertura...
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