Normativa Contable Nº N07065, Solicita pronunciamiento de regularización de la cuenta 11403 anticipos a rendir cuenta., 13-03-2018
Año | 2018 |
Fecha | 13 Marzo 2018 |
Número de oficio | N07065 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Se ha solicitado indicar el procedimiento que permita regularizar la cuenta 11403 Anticipos a Rendir Cuenta, por un monto de $ 9.490.620.-
Al respecto, fundamenta su petición en que el ajuste requerido surge de la necesidad de dar de baja el derecho por cobrar, reconocido y registrado en la cuenta 11403 Anticipos a Rendir Cuenta, generado del pago duplicado de las remuneraciones de un ex funcionario contratado bajo modalidad del código del trabajo.
Lo anterior, dado que el Servicio de acuerdo a la sentencia del tribunal que indica debió pagar al demandante la suma total de $ 32.274.744, en la cual se incluyeron las remuneraciones de los períodos agosto 2010 a febrero 2011, las cuales a su vez habían sido pagadas parcialmente por un monto de $ 9.490.620, y registradas en la cuenta 11403.
Sobre el particular, es preciso señalar que el ajuste que se viene solicitando implica el castigo de dichas acreencias, reflejadas en la cuenta institucional 1140399, por esta razón, se requiere contar previamente con las autorizaciones señaladas en el articulo 19 de la ley N° 18.382, que establece normas, complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el cual faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
Ahora bien, en cuanto a la exigencia de que se hayan agotado, prudencialmente todos los medios de cobro, este Organismo Contralor ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos 79.632, de 2011, 17.013 y 50.075, ambos de 2013, que ello supone la realización por parte del servicio titular del crédito, de todas aquellas diligencias, que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener un pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas, añadiendo que el mero transcurso del tiempo no es razón suficiente para entender que se han agotado razonablemente tales medios de cobranza.
Además, de conformidad con los mencionados pronunciamientos, le corresponde al propio Organismo de la Administración ponderar cuando las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para esos efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, el Ministro del ramo correspondiente y de...
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