Normativa Contable Nº N06830, Autoriza tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la superintendencia de salud reciba para la realización del proyecto que indica., 09-03-2018 - Normativa - VLEX 908728153

Normativa Contable Nº N06830, Autoriza tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la superintendencia de salud reciba para la realización del proyecto que indica., 09-03-2018

Año2018
Fecha09 Marzo 2018
Número de oficioN06830
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado autorización para el uso del sistema de administración de fondos, respecto de la recepción y posterior aplicación de los recursos no reembolsables del Convenio de Transferencias que se tiene con la Agencia de Cooperación Internacional de Chile – AGCI, aprobado mediante resolución exenta SS/N° 1603, de la Superintendencia de Salud.

Asimismo, expresa que la finalidad es financiar el proyecto “Intercambio de Experiencias: Modelos de salud exitosos entre México y Chile en relación con la acreditación en calidad y arbitraje” por la suma de US$ 41.200.-, cuyo organismo ejecutor será la Superintendencia de Salud y cuya ejecución se deberá efectuar conforme a lo establecido en el Convenio de transferencias del proyecto, esto último según información anexa que se acompaña al oficio, antes señalado.

Cabe mencionar, que dicho proyecto se enmarca en el Fondo Conjunto de Cooperación Chile México, establecido por el decreto N° 376, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al cual la AGCI realiza un aporte a este fondo y además actúa como administradora de estos recursos, destinados a actividades de cooperación entre ambos países.

Como cuestión previa, es el caso precisar que el registro en administración de fondos, conforme al plan de cuentas contables contenido en la resolución N° 16, de 2015, corresponde a depositos de terceros, que implican un ingreso de recursos en cuentas complementarias o extra presupuestarias.

Sobre el patricular, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.912, de 2015 y 7.115, de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia.

Acorde con dichos pronunciamientos, la citada circunstancia acaecerá...

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