Normativa Contable Nº N06829, Autoriza tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la agci reciba para la realización del proyecto que indica. , 09-03-2018 - Normativa - VLEX 908728137

Normativa Contable Nº N06829, Autoriza tratamiento extrapresupuestario para el manejo de los recursos que la agci reciba para la realización del proyecto que indica. , 09-03-2018

Año2018
Fecha09 Marzo 2018
Número de oficioN06829
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado la autorización para recibir y manejar bajo el sistema de “Administración de Fondos” los recursos no reembolsables del Convenio de Donación con la Agencia Suiza para el Desarrollo –COSUDE.

Indica, que los Fondos en cuestión, tienen por objeto financiar la segunda etapa del proyecto “Medida nacionalmente apropiada de mitigación forestal de Chile”, cuyo organismo ejecutor será la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, en el marco de la “Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025”, que tiene por objetivo, en síntesis, disminuir la vulnerabilidad social, ambiental y económica que genera el cambio climático. En este sentido, COSUDE realiza aportes directos para este fin, de modo que financiará la segunda etapa del proyecto.

Sobre el particular, es del caso precisar que el registro en “Administración de Fondos”, conforme al Plan de Cuentas Contable contenido en la resolución N° 16, de 2015, corresponde a “Depósitos de Terceros” que implican un ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias.

Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.115 y 25.761, ambos de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia.

Acorde con dichos pronunciamientos, la citada circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio.

Así, en el caso analizado los caudales estarán destinados a la...

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