Normativa Contable Nº N02361, instruye a la division de auditoria administrativa sobre la, posibilidad de calificar a la corfo como institucion financiera., 24-01-1985 - Normativa - VLEX 908728482

Normativa Contable Nº N02361, instruye a la division de auditoria administrativa sobre la, posibilidad de calificar a la corfo como institucion financiera., 24-01-1985

Año1985
Fecha24 Enero 1985
Número de oficioN02361
Tipo de documentoNormativa contable

se ha solicitado un pronunciamiento que determine si es posible

calificar a la corporacion de fomento de la produccion como

institucion financiera en terminos similares a la empresa nacional de

mineria, la que fuera considerada como tal por dic 29796/84, de este

organismo contralor.

expresa la oficina ocurrente que de acuerdo con la ley 6640, la

corporacion de fomento de la produccion, atendida su naturaleza,

quedaria sometida al precepto contenido en la constitucion politica

del estado art/60 num/9, que exige ley para que las empresas del

estado puedan contratar emprestitos. no obstante, considerando las

atribuciones que le son inherentes, ese servicio por su labor de

fomento e ingerencia en operaciones mercantiles quedaria comprendido

dentro de los organismos que se pueden calificar como entidades

financieras para el efecto de lo prescrito en la constitucion

politica art/98, que autoriza al banco central para efectuar

operaciones solo con instituciones financieras.

sobre el particular, cabe desde luego tener en cuenta que

mediante el citado dic 29796/84, este organismo de control tuvo la

oportunidad de precisar que la empresa nacional de mineria, dada su

condicion juridica de empresa estatal, acorde con lo prescrito en su

ley organica dfl 153/60, esta afecta a la constitucion politica del

estado art/60 num/9, que previene que es materia de ley la fijacion

de las normas con arreglo a las cuales las empresas del estado y

aquellas en que este tenga participacion puedan contratar

emprestitos, disposicion que a su vez prohibe efectuar tales

negociaciones con el estado, sus organismos o empresas.

sin perjuicio de lo anterior, agrego aquel pronunciamiento que

la entidad senalada reviste tambien el caracter de institucion

financiera, teniendo para ello en consideracion determinadas

funciones que su propia ley le encomienda, y en esa virtud esta

facultada para convenir prestamos con el banco central al amparo de

la constitucion politica del estado art/98, precepto especial que

prevalece sobre la norma prohibitiva de la constitucion politica

art/60 num/9.

ahora bien, necesario es manifestar, en lo que respecta a la

corporacion de fomento de la produccion, que conforme a lo prescrito

en la ley 6640 art/22, que la creara, en la ley 10343 art/106 y en el

dfl 211/60, tal como lo concluyera el dic 54080/78, de esta entidad

fiscalizadora, ella es una persona juridica que tiene la naturaleza

especifica de un organismo de administracion autonoma y no de una

empresa.

en...

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