Normativa Contable Nº N00887, informa a la division de auditoria administrativa sobre, utilizacion de fondos provenientes de la venta de activos., 11-01-1982 - Normativa - VLEX 908728328

Normativa Contable Nº N00887, informa a la division de auditoria administrativa sobre, utilizacion de fondos provenientes de la venta de activos., 11-01-1982

Año1982
Fecha11 Enero 1982
Número de oficioN00887
Tipo de documentoNormativa contable

el instituto de desarrollo agropecuario ha utilizado los fondos

provenientes de las ventas de activos sin que se haya dictado el

correspondiente acto administrativo en conformidad al dl 1056/75

inc/2 que previene que el destino definitivo de los recursos

originados en enajenaciones de activos efectuadas con arreglo a ese

cuerpo legal, ya sea en programas de la entidad a la cual pertenecian

los bienes o en programas de otras entidades del sector publico,

centralizadas o descentralizadas, sera determinado por decreto

supremo del ministerio de hacienda con la formula "por orden del

presidente de la republica" y la firma del ministro del ramo

correspondiente.

anade la oficina mencionada que se consulto sobre el particular

al jefe del area agricultura del ministerio de hacienda, quien

expreso que cuando las estimaciones de ingresos por venta de activos

han sido incluidas como tales en el subtitulo respectivo del

presupuesto general del servicio aprobado por ley, tal circunstancia

se considera como una autorizacion implicita para el uso de esos

fondos, sin que sea por tanto menester la dictacion de aquel decreto

supremo.

en torno a la materia propuesta, cabe considerar que el

presupuesto del sector publico, segun se desprende del dl 1263/75

art/11 consiste en una estimacion financiera de los ingresos y gastos

de ese sector para un determinado ano, los cuales, por cierto,

deberan percibirse y efectuarse bajo la forma y condiciones que

prevea la normativa que les sea aplicable segun su naturaleza.

enseguida debe tenerse en cuenta que en virtud del principio

contenido en el dl 1263/75 art/4 todos los ingresos que percibe el

estado deben reflejarse en aquel presupuesto, para lo cual deberan

incluirse en los subtitulos respectivos acorde con su caracter.

ahora bien, conforme a lo manifestado, la circunstancia que en

el presupuesto del instituto de desarrollo agropecuario aprobado para

el ano 1981 se consulte el sub/04 "venta de...

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