Normativa Contable Nº E309107, Las licencias médicas cuyas resoluciones no sean emitidas por las isapres o la compin dentro de los plazos establecidos en el decreto 3, de 1984, del minsal, se entienden aprobadas, 08-02-2023 - Normativa - VLEX 926724932

Normativa Contable Nº E309107, Las licencias médicas cuyas resoluciones no sean emitidas por las isapres o la compin dentro de los plazos establecidos en el decreto 3, de 1984, del minsal, se entienden aprobadas, 08-02-2023

Año2023
Fecha08 Febrero 2023
Número de oficioE309107
Tipo de documentoNormativa contable

I.- Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento con respecto al devengo de licencias médicas no registradas contablemente, que fueron observadas por este Organismo Contralor en el Informe Final N° 818, de 2021.

Sobre la materia, el servicio precisa que se estableció un control extracontable de los subsidios de incapacidad laboral por cobrar, relacionados con las licencias médicas observadas, correspondientes al periodo 2014-2020, cuya suma es de $ 112.360.121.

En información aportada con posterioridad, la DIFROL precisó que los casos observados no fueron devengados debido a que no se cuenta con los pronunciamientos de la COMPIN o ISAPRE, habiéndose informado formalmente a ellos sin obtener resultados.

II.- Fundamento normativo

Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso.

Por su parte, el oficio CGR N° 67.795, de 2016, señala que de acuerdo al artículo 25 del decreto N° 3, de 1984, del MINSAL, transcurridos los plazos que se otorgan a las entidades correspondientes sin que estas emitan su pronunciamiento respectivo sobre la licencia, esta se entenderá autorizada, correspondiendo en esa ocasión presentar el documento de cobro respectivo y reconocer el derecho a percibir en la contabilidad.

Como puede apreciarse, el marco normativo establece que para proceder al devengo de los SIL se requiere contar con una resolución de las entidades pagadoras, si ello no ocurre en los plazos establecidos en citado decreto 3, las respectivas licencias se entienden autorizadas, debiendo contabilizarse el...

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