Normativa Contable Nº E229451, Sobre procedimiento contable para el registro de inmueble y posterior entrega parcial en comodato., 30-06-2022 - Normativa - VLEX 913423620

Normativa Contable Nº E229451, Sobre procedimiento contable para el registro de inmueble y posterior entrega parcial en comodato., 30-06-2022

Año2022
Fecha30 Junio 2022
Número de oficioE229451
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le instruya el procedimiento contable para registrar un inmueble de propiedad municipal, en el marco del plan de regularización del activo fijo, conforme a los oficios Nos E59.549 y E101.166, de 2020 y 2021, ambos de este origen y la guía de regularización del activo fijo para el sector municipal.

Agrega que el inmueble corresponde a un terreno de 4.496 mt2, con una superficie construida de 3.784 mt2, de los cuales, según contrato adjunto, 2.744 mt2 se encuentran entregados en comodato a la Corporación Cultural de Lo Barnechea.

Por otra parte, el contrato señala que el plazo del comodato será de dos años, contados desde el 07 de noviembre de 2021 y renovable por igual periodo de manera automática, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.

Luego, complementa mediante correo electrónico que el resto del inmueble se encuentra en uso por parte de la entidad edilicia como bodega municipal y adjunta copia de registro de propiedad, que indica que la propiedad se adquirió el año 2015.

I. Fundamento Jurídico y Normativo

Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo al artículo 2174, del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie en el tiempo convenido.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 41.690, de 2012 y 60.528, de 2014, entre otros, ha señalado que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del Concejo. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse con personas privadas o con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal.

Ahora bien, según establece el Capítulo I, N° 6 del oficio CGR N° E12.203, de 2020, Instructivo de Primera Adopción, si existen bienes que deban ser incorporados ajustando los saldos de apertura producto de los planes de regularización del activo fijo institucional, el ajuste por su reconocimiento se efectuará en base al costo, de no ser posible, se utilizará el costo histórico si está disponible y es fiable. En caso contrario, para los bienes inmuebles el avalúo fiscal...

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