Normativa Contable Nº E162066, No corresponde a los servicios públicos devengar una cuenta por cobrar por licencias médicas que se indica y su regularización en caso de haberse contabilizado se efectuará bajo la norma específica de Errores de la Resolución N° 16, de este origen., 03-12-2021 - Normativa - VLEX 908727834

Normativa Contable Nº E162066, No corresponde a los servicios públicos devengar una cuenta por cobrar por licencias médicas que se indica y su regularización en caso de haberse contabilizado se efectuará bajo la norma específica de Errores de la Resolución N° 16, de este origen., 03-12-2021

Año2021
Fecha03 Diciembre 2021
Número de oficioE162066
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado que se indique la forma de proceder respecto a licencias médicas de sus funcionarios cuya duración es igual o inferior a 3 días, que fueron recibidas durante el año en curso y en periodos anteriores.

Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 111 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, luego de definir qué se entenderá por licencia médica, dispone que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.

A su vez, el artículo 12 de la ley N° 18.196 previene que a contar del 1° de enero de 1983, respecto de los trabajadores regidos por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -alusión que debe entenderse referida al actual Estatuto Administrativo-, afiliados a una ISAPRE y que se acojan a licencia médica por causa de enfermedad de acuerdo con el artículo 94 de dicho decreto con fuerza de ley, la ISAPRE deberá pagar al Servicio o Institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondiendo al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Luego, su inciso segundo agrega que a contar del 1° de enero de 1984, FONASA deberá pagar al Servicio o Institución empleadora igual suma respecto de los funcionarios que hagan uso del referido beneficio y que no estén afiliados a una ISAPRE.

Por otra parte, el artículo 14 del citado DFL N° 44, establece que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Cabe consignar en primer término, que la consulta es sobre...

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