Normativa Contable Nº E100923, El registro contable por gastos en iniciativas de inversión requiere contar previamente con identificación presupuestaria., 30-04-2022 - Normativa - VLEX 908727754

Normativa Contable Nº E100923, El registro contable por gastos en iniciativas de inversión requiere contar previamente con identificación presupuestaria., 30-04-2022

Fecha30 Abril 2022
Número de oficioE100923
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento para proceder respecto de la contabilización de gastos ejecutados en el contexto de los proyectos de inversión sectorial, con estado de aprobación de recomendación satisfactoria (RS) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y continuidad presupuestaria.

En específico, la recurrente consulta por las contabilizaciones en el periodo en que el decreto presupuestario se encuentra en trámite para el año en curso, en la lógica de que las iniciativas de inversión deben mantener la ejecución de los avances esperados en los plazos contractualmente establecidos y que en su defecto podrían afectar la normal planificación y posterior puesta en marcha de los dispositivos de salud y por lo tanto de las atenciones de salud para la población beneficiaria.

A continuación, el Servicio de Salud indica el ejemplo de un proyecto para el que se solicitó un aumento de marco presupuestario, siendo el decreto totalmente tramitado siete meses después, aproximadamente.

Al respecto, la institución recurrente también señala, en memorándum que adjunta, las leyes y normas aplicables a este caso y manifiesta que el Servicio de Salud estaría imposibilitado de pagar las obras o servicios contratados, mientras el Ministerio de Hacienda no efectúe la identificación presupuestaria y, por otra parte, existiría la obligación de pagar los estados de pago cursados y facturas emitidas sin contar con los recursos necesarios, pues no podría pagar con su presupuesto dicha obligación.

Por último, agrega que el oficio CGR N° 6.579, de 2020, le indicó que los pagos efectuados por dicha entidad pública sin identificación presupuestaria previa, vulneraron lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 bis, del DL N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y también manifiesta que la entrega de estos recursos, como anticipos de fondos al proveedor, transgreden lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Sobre la materia, cabe destacar que el artículo 19 bis citado anteriormente dispone, en su inciso primero, que los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo...

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