Normas transitorias en la venta de inmuebles - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998613

Normas transitorias en la venta de inmuebles

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas23-26
23
El Iva en la venta
de Inmuebles
El SII mediante Circular N° 42, de 2015, señala respecto a esta innovación lo
siguiente:
“El artículo 12, letra F, distingue dos situaciones:
a)La  venta de una vivienda efectuada al beneciario de un subsidio habitacional
otorgadoporelMinisteriodeViviendayUrbanismo,cuandohayasidonanciada,en
todooparteporelreferidosubsidio;
Como fue mencionado en los párrafos anteriores, esta exención es del tipo personal
y será aplicable sólo en la medida que la persona que adquiera una vivienda sea
beneciario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Asimismo,para que operelaexención, la adquisiciónaludida puede sernanciada
en todo o en parte con el referido subsidio.
El vendedor de la vivienda podrá acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la
aplicación de la exención referida con cualquier tipo de documento en que conste
fehacientementequequien adquiereeldominiodelavivienda esunbeneciariodel
aludidosubsidiohabitacionalyquelaadquisicióndelamismahasidonanciadaen
todo o parte con el respectivo subsidio.
b) La venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de
compraalbeneciario deunsubsidiohabitacionalotorgado porel mismoMinisterio,
cuandolaopcióndecompraseananciada,entodooparte,porelseñaladosubsidio.
Seaplicatambiénlaexenciónyareferidacuandoelpropietariodeunaviviendadada
enarriendoconopcióndecompraaunbeneciariodesubsidiohabitacionalotorgado
porel Ministerio de Vivienda yUrbanismo,cuya opción de compra será nanciada
en todo o parte con el señalado subsidio, la vende a un tercero, quedando el nuevo
adquirente sujeto al gravamen de cumplir el contrato en la forma pactada entre el
arrendatario y el primitivo arrendador.
Por tanto, quedará exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios la venta de la vivienda
por parte del dueño a un tercero, siempre y cuando quede vigente el contrato de
arrendamientoconopcióndecompraentreelbeneciariodelsubsidiohabitacionaly
elnuevodueñodelavivienda,enlosmismostérminospactadosentreelarrendatario
yelprimitivoarrendador,conrelaciónalnanciamientodelaoperaciónatravésdeun
subsidio otorgado por el Estado.”.
B.- NORMAS TRANSITORIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES.
El artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.780 señala que:
“Las modicaciones introducidas por el artículo 2° en el D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras
transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o
contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad

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