Normas transitorias en la venta de inmuebles
Autor | Vicente E. Salort S. |
Cargo | Contador auditor |
Páginas | 23-26 |
23
El Iva en la venta
de Inmuebles
El SII mediante Circular N° 42, de 2015, señala respecto a esta innovación lo
siguiente:
“El artículo 12, letra F, distingue dos situaciones:
a)La venta de una vivienda efectuada al beneciario de un subsidio habitacional
otorgadoporelMinisteriodeViviendayUrbanismo,cuandohayasidonanciada,en
todooparteporelreferidosubsidio;
Como fue mencionado en los párrafos anteriores, esta exención es del tipo personal
y será aplicable sólo en la medida que la persona que adquiera una vivienda sea
beneciario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Asimismo,para que operelaexención, la adquisiciónaludida puede sernanciada
en todo o en parte con el referido subsidio.
El vendedor de la vivienda podrá acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos la
aplicación de la exención referida con cualquier tipo de documento en que conste
fehacientementequequien adquiereeldominiodelavivienda esunbeneciariodel
aludidosubsidiohabitacionalyquelaadquisicióndelamismahasidonanciadaen
todo o parte con el respectivo subsidio.
b) La venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de
compraalbeneciario deunsubsidiohabitacionalotorgado porel mismoMinisterio,
cuandolaopcióndecompraseananciada,entodooparte,porelseñaladosubsidio.
Seaplicatambiénlaexenciónyareferidacuandoelpropietariodeunaviviendadada
enarriendoconopcióndecompraaunbeneciariodesubsidiohabitacionalotorgado
porel Ministerio de Vivienda yUrbanismo,cuya opción de compra será nanciada
en todo o parte con el señalado subsidio, la vende a un tercero, quedando el nuevo
adquirente sujeto al gravamen de cumplir el contrato en la forma pactada entre el
arrendatario y el primitivo arrendador.
Por tanto, quedará exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios la venta de la vivienda
por parte del dueño a un tercero, siempre y cuando quede vigente el contrato de
arrendamientoconopcióndecompraentreelbeneciariodelsubsidiohabitacionaly
elnuevodueñodelavivienda,enlosmismostérminospactadosentreelarrendatario
yelprimitivoarrendador,conrelaciónalnanciamientodelaoperaciónatravésdeun
subsidio otorgado por el Estado.”.
B.- NORMAS TRANSITORIAS EN LA VENTA DE INMUEBLES.
El artículo 6° transitorio de la Ley N° 20.780 señala que:
“Las modicaciones introducidas por el artículo 2° en el D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras
transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o
contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad
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