Normas Internacionales – Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para Evitar la doble Tributación en Materia de Impuestos a la renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio – Art. 2°, letra d), Art 13°, Art. 14° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59°, inciso 4, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246722

Normas Internacionales – Convenio entre la República de Chile y la República de Argentina para Evitar la doble Tributación en Materia de Impuestos a la renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio – Art. 2°, letra d), Art 13°, Art. 14° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59°, inciso 4, N°2.

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008

NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS A LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO – ART. , LETRA D), ART 13°, ART. 14°LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59°, INCISO 4, N°2. (ORD. N° 1.258, DE 13.06.2008)

Situación tributaria de Técnico de Fútbol Argentino – Concepto de Residencia para efectos del Convenio – Reglas para determinar la residencia de una persona física – Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuvieren su fuente productora, salvo los caso de excepción previstos en el Convenio – Si se determina que tiene domicilio en Chile por incurrir en alguna de las causales que contemple el Código Civil para que ello ocurra, como por ejemplo que el contrato de origen a una relación laboral, quedará afecto al impuesto Único de Segunda Categoría; en caso contrario, quedará afecto al Impuesto Adicional que grava a las personas no residentes en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el N°4, del Art. 59, de la Ley de la Renta.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita, en su calidad de asesor de TTTT, un pronunciamiento acerca de la situación tributaria del Sr. XXXXXX. En su presentación expone, que el Sr. XXXXXX, es una persona natural, con domicilio y residencia en Argentina y que en base a los acuerdos alcanzados con TTTT asumirá por un período de a lo menos 3 años, la dirección técnica de YYY. La actividad se desarrollará principalmente en Chile y el Sr. XXXXXX mantendrá su familia, hogar familiar, negocios e inversiones personales en Argentina, país en el que mantendría su centro de intereses vitales (vínculos económicos y personales más estrechos).

    El contrato celebrado con la TTTT tiene el carácter de un contrato de servicios técnicos independientes, considerando su naturaleza y características, en especial por considerar la falta de dependencia y subordinación que ellos tienen con la TTTT, a la luz de lo establecido por el Código del Trabajo.

    En la presentación se expone que los pagos que percibirá el Sr. XXXXXX por parte de la TTTT. Quedarán afectos al pago de impuestos en Chile por aplicación del...

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