Normas generales para la confección de declaraciones juradas anuales
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Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
DECLARACIONES JURADAS PARA
LA OPERACION RENTA AÑO TRIBUTARIO 2014
I.- NORMAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE DECLARACIONES
JURADAS ANUALES
1.- Única Declaración.
Las empresas o instituciones informantes, con sucursales u otras dependencias,
deberán presentar una sola declaración con la información consolidada de sus
distintas unidades, documento que deberá ser presentado por la casa matriz con su
respectivo número de RUT. El mismo procedimiento es aplicable a las Instituciones
o Servicios Públicos que tengan reparticiones a través del país con RUT propio;
siendo el obligado a presentar la declaración jurada el Servicio Público en forma
centralizada o consolidada, bajo su número de RUT, incluyendo toda la información
de sus dependencias.
2.- Tipo de Declaración.
ORIGINAL: La declaración jurada que se presenta por primera vez para un año.
RECTIFICATORIA: Si esta declaración original presenta errores u omisiones, se
debe presentar una nueva declaración que reemplazará a esta Original, y que se
denomina Recticatoria.
Las Recticatorias pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que
se realizan, de la cantidad de registros de la declaración y del número de veces que
se rectique.
3.- Identicación de los Informados.
Los informados en la Declaración Jurada se identican con su número de RUT o
Cédula Nacional de Identidad, de preferencia ordenados de menor a mayor, según
lo solicita cada declaración. Es importante revisar que no existan errores en la
información.
Las rentas que por su monto quedan exentas del Impuesto Único de Segunda
Categoría, que correspondan a trabajadores que cumplan una jornada completa o
que no la cumplan, deberán ser informadas en forma separada en el Formulario N°
1887, indicando el RUT de cada uno de los contribuyentes
4.- Respecto a la Información de las cantidades a informar.
Cuando el dato se reere a cantidades, dicha cifra se expresa en números enteros
sin decimales o centavos, aproximando al entero superior si la parte decimal es
mayor o igual a cinco, y despreciando el decimal inferior a dicha cantidad, sin
colocar después del último número de la cifra entera el guarismo 00. Por ejemplo,
si la cantidad a informar corresponde a $ 6.747,80 se debe registrar $ 6.748; en
ningún caso $ 6.748,00.
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