Normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514171

Normas adecuatorias del sistema legal chileno al proyecto de Código Procesal Penal y a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Fecha12 Agosto 1998
Fecha de registro12 Agosto 1998
Número de Iniciativa2217-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.806 (Diario Oficial del 31/05/2002)
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, MINISTERIO PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley








PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL CHILENO AL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL Y A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO.

____________________________


SANTIAGO, agosto 10 de 1998






M E N S A J E Nº 99-338/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

La entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y demás cuerpos legales anexos que forman parte de la gran reforma procesal penal que en estos momentos impulsa el Supremo Gobierno, tendrá importantes repercusiones en el resto del ordenamiento jurídico del país.

I. EL FUNDAMENTO DE LAS ADECUACIONES

El carácter sistémico del ordenamiento jurídico de un Estado, tiene como consecuencia que toda modificación legal importante produce efectos en otros cuerpos legales que inicialmente no son objeto de la nueva regulación pero que se relacionan con ella. Estos efectos habrán de ser tanto mayores cuando en este caso la nueva regulación consiste nada menos que en la introducción de un nuevo procedimiento penal, estructurado sobre bases completamente diferentes al que existe hasta ahora, cuya normativa se encuentra contenida en uno de los cuerpos legales basilares del ordenamiento procesal, cuál es el Código de Procedimiento Penal, que será completamente reemplazado por un nuevo Código Procesal Penal, el que para llegar a ser operativo, requerirá de la dictación de otros cuerpos normativos como son la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que antes había exigido una modificación constitucional, y reformas sustanciales al Código Orgánico de Tribunales.

Por otro lado, sabemos que existen numerosas leyes cuya aplicación depende del juicio penal y/o que contienen remisiones al Código que lo reglamenta.


Tenemos entonces, por una parte, la profundidad y extensión de los cambios legales que implica la reforma procesal penal y, por la otra, el lugar central que el proceso penal ocupa en el ordenamiento jurídico nacional, exigen adecuar expresamente numerosas leyes a la nueva normativa procesal de orden criminal.

Estas son las razones que justifican la elaboración de este proyecto de ley, destinado exclusivamente a hacerse cargo de las modificaciones que se habrán de introducir a los principales cuerpos legales que se verán afectados por la nueva regulación que se dará al proceso penal chileno. Es evidente que dada la gran cantidad de cuerpos legales que deberán resultar reformados, así como la magnitud que en algunos casos deberán alcanzar tales cambios, no será suficiente en esta oportunidad con las meras normas modificatorias o transitorias que se suelen incorporar generalmente en toda clase de leyes, sino que se requerirá de este cuerpo legal específico.

Así, por ejemplo, entre los cuerpos legales que resultarán afectados por el proceso penal que se crea, se encuentra en primer lugar el propio Código Penal, cuya aplicación pasará a depender del nuevo Código de Procedimiento de este orden. En realidad se trata de cuerpos legislativos interdependientes, siendo varias las remisiones que recíprocas que se hacen entre uno y otro.

Pero las adecuaciones más importantes habrán de hacerse en otros cuerpos legales dispersos y destinados a regular variadas materias que a lo largo del tiempo han venido creando procedimientos especiales en materia penal, que parcialmente se remiten al actual Código de Procedimiento Penal y que en el futuro deberán hacerlo al nuevo Código Procesal Penal.

Sin embargo, lo primero que cabría discutir es la conveniencia de mantener en cada caso dichos procedimientos particulares, los que en muchos casos en el presente proyecto de ley, son simplemente derogados. En realidad, una de las manifestaciones de la crisis de un Código de Procedimiento, son precisamente las excepciones a su aplicación que se van introduciendo paulatinamente por el legislador, que entra a desconfiar de que la aplicación del procedimiento ordinario o general vaya a ser efectiva para solucionar los problemas que puede crear la aplicación de cualquier normativa y de allí que empieza a crear procedimientos especiales o al menos a introducir excepciones a la tramitación de los ordinarios o generales. Claramente este es el caso de nuestro país, en que desde hace mucho tiempo como una demostración palpable de la ineficacia del procedimiento penal ordinario por crimen o simple delito, su falta de flexibilidad incluso para adecuarse a nuevas situaciones delictivas o tipos de criminalidad, han llevado a la proliferación de procedimientos penales especiales. Con la introducción del nuevo proceso penal, esta situación cambia radicalmente, de manera que en muchos casos, no se justificará la mantención de tales procedimientos especiales, los que deberán ser derogados. Hay otros pocos que habrán de mantenerse, pero en ese caso, deben adecuarse al nuevo Código para que resulten plenamente compatibles.

Pero como además el nuevo procedimiento penal que se introduce en Chile ha obligado a la creación del Ministerio Público, mediante la reforma constitucional introducida por la ley 19.519 y la redacción de una Ley Orgánica que regulará sus aspectos sustanciales, la adecuación alcanzará también a cuerpos legales que en principio no son propiamente penales o procesal penales, como es el caso del Código de Procedimiento Civil o la Ley de Menores, de los que deberán rectificarse especialmente las referencias que se contienen al antiguo Código de Procedimiento Penal así como al actual ministerio público judicial que establece el Código Orgánico de Tribunales, que seguirá interviniendo en estas materias no penales.

Un resumen sobre el contenido sustancial de las principales modificaciones que se efectúan en este anteproyecto de ley, es el siguiente:


II. Contenido de las principales modificaciones.


1. Código Penal


En primer lugar, se proponen algunas modificaciones al Código Penal que consisten en incorporar a los Fiscales del Ministerio Público entre los sujetos pasivos de los delitos contra la administración de justicia que le puedan ser aplicables; además de tipificarse delitos específicos en que podrán incurrir estos mismos funcionarios en el desempeño de sus funciones.


En segundo lugar, se procede a reemplazar a lo largo de todo su articulado una serie de expresiones propias del actual procedimiento que será derogado, por lo quedarán caducas en la nueva regulación. Es lo que acontece principalmente con los conceptos de "inculpado", "reo", "procesado", que deberán ser reemplazados por los de que "imputado o acusado" según corresponda.


Y más en general todavía, se corrigen en este cuerpo legal preceptos que contienen referencias a disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal, las que son armonizadas con la terminología que se usa en el nuevo Código Procesal.


2. Código de Procedimiento Civil.


Luego, se propone reformar diversos artículos del Código de Procedimiento Civil, la mayoría de las cuales están dirigidas a adecuar sus numerosas disposiciones que hacen referencia a los actuales Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Fiscal de la Corte Suprema, es decir, a los componentes del actual ministerio público, proponiendo su reemplazo por la expresión "ministerio público judicial con competencia en el civil", en el entendido de que seguirán manteniendo sus actuales funciones pero sólo en el ámbito del proceso civil, diferenciándoselos así del nuevo Ministerio Público, que es el organismo de persecución penal que se ha creado por la reforma constitucional referida y cuya regulación completa se contiene en la Ley Orgánica del Ministerio Público.


3. Ley de Seguridad interior del Estado.


Se contienen también algunas modificaciones a la Ley de Seguridad del Estado, principalmente dirigidas a reemplazar las referencias que actualmente se hacen al juez del crimen como órgano de instrucción, por el "fiscal".


Particular importancia adquiere la obligación que se establece en cuanto a que si el proceso se inicia por requerimiento en contra de alguno de los miembros del Congreso Nacional o de la Corte Suprema, este sólo podrá ser hecho por el Presidente de la respectiva Corporación ante el Fiscal Nacional.


Luego, se dispone que la tramitación de todo proceso seguido por Ley de Seguridad del Estado, se ajustará al procedimiento ordinario por crimen o simple delito de acción pública que se contiene en el nuevo Código, sin perjuicio de que su investigación deberá ser realizada por la Fiscalía Nacional. Esta última constituye quizás la novedad más importante y viene a suceder a la norma que otorgaba tal facultad de investigar al Ministro de Corte de Apelaciones de turno, lo que no es posible mantener ya que implicaría tener que preservar para estas materias todo el antiguo procedimiento.


Nótese que en cuanto a la tramitación de estas causas, se reemplaza la aplicación del procedimiento establecido por el Código de Justicia Militar, que a su vez se remitía al antiguo Código de Procedimiento Penal, por el procedimiento ordinario por crimen o simple que establecerá el nuevo Código Procesal Penal y se eliminan una serie de particularidades procesales que contiene actualmente. Únicamente se mantienen entre éstas la facultad del Ministro del Interior o del Intendente de desistirse de la denuncia en cualquier...

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