Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de julio de 2002. Norambuena Devis, Mauricio (recurso de apelación; consulta de fallo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120701

Corte de Apelaciones de San Miguel, 4 de julio de 2002. Norambuena Devis, Mauricio (recurso de apelación; consulta de fallo)

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Conociendo del recurso interpuesto y consulta,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando Segundo se su- prime la frase "para sustraerle el dinero que portaba", escrita entre los vocablos "golpeó" y "la".

  2. Se eliminan los motivos Tercero, Cuarto, desde las expresiones "Que no obstante..." y hasta "ya establecido.", Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Tercero.

En las citas legales se suprimen las referidas al Código Penal, salvo las de su artículo 1º y se agrega la del artículo 496 Nº 19.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que el delito de robo con violencia en las personas constituye una hipótesis compleja, en la cual se reúnen, en una sola abrazadera típica, dos hechos ilícitos diferentes, cada uno de los cuales configura, por separado, una infracción penal autónoma y que en este caso, se hallan enlazadas o unidas por un doble vínculo, uno objetivo y otro subjetivo.

Segundo: Que, entre el acto de maltrato y el de apoderamiento de cosa ajena debe concurrir un nexo fáctico-temporal, un enlace objetivo, y además, uno subjetivo o ideológico, en el sentido que la acción violenta debe estar "al servicio" de la apropiación, esto es, para facilitar su ejecución, perpetrarla o asegurar la impunidad (artículo 433, inciso primero). Si falta el nexo objetivo, de lugar y tiempo, o si la finalidad del maltrato no es el apoderamiento de cosa ajena, sino uno diverso, desligado de un propósito patrimonial, entonces no estaremos ante el tipo complejo, sino ante dos delitos separados, a los cuales habrán de aplicarse, en su caso, las reglas generales sobre concursos.

Tercero: Que, en la especie, lo primero que debe destacarse como confuso e impreciso es, tal como apunta la señora Fiscal Judicial, la forma como la ofendida habría sido despojada de su dinero por el encausado.

En efecto, todo el relato de la denunciante se refiere a un sujeto que comenzó a importunarla con palabras ("señora una palabrita"), que le consultó dónde podía tomar locomoción, que después le pidió que le diera un beso y la dejaba tranquila, que era casado y no debía pensar nada malo; ante su negativa -a besarlo- la colocó contra una muralla y procedió "a manosearme en todo el cuerpo, provocándome hematomas que todavía los presento, y tratando de darme besos a viva fuerza, logré empujarle, para luego comenzar a gritar para pedir ayuda, propinándome golpes...

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