Causa nº 11823/2014 (Casación). Resolución nº 111178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579788898

Causa nº 11823/2014 (Casación). Resolución nº 111178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso11823/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1786-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7830-2012 - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

Lo razonado en los motivos duodécimo al vigésimo primero del fallo de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos, y también:

  1. - Que en autos se ha ejercitado la acción atinente al instituto previsto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, cuyos supuestos, a la luz de dicha norma, son: a) que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado tenga en su poder esa cosa; c) que la detentación de esa cosa no provenga de un contrato previo y carezca de título que la justifique y; d) que la simple tenencia del demandado obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Se trata, entonces, de una hipótesis de conflicto entre el derecho de dominio de un litigante y una situación de hecho en que se encuentra la contraparte;

  2. - Que en la especie, ha quedado establecido que la demandante es dueña del inmueble cuya restitución se persigue y que el demandante lo ocupa;

  3. - Que para que la acción de precario prospere y se obtenga la restitución de la especie, no basta con acreditar la calidad indiscutida de dueño cuando la persona que detenta la tenencia material no pruebe que la tiene a otro título distinto que el de ignorancia o mera tolerancia del propietario.

  4. - Que el demandado ha acompañado un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la cosa, vínculo o acto de connotación jurídica previo e idóneo para justificar su tenencia de la cosa que se pide restituir,

  5. - Que, además, para estructurar la figura del precario, es necesario que la tenencia de la cosa ajena se deba a ignorancia o mera tolerancia del dueño. En estos autos la demandada ha argüido y comprobado en el proceso, que detenta la propiedad por más de 20 años, arrancando esa posesión incluso antes de haberse celebrado el contrato de promesa en el año 1992 con don R.E., quien le había hecho la entrega material del inmueble; que la demandante adquirió el inmuebles cuatro años después (1996); que no inscribió la compraventa por existir un contrato de promesa sobre el mismo inmueble; que concurrió a regularizar dicho bien conforme a las...

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