Decisión nº C42-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809145

Decisión nº C42-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C42-18

Entidad reclamada: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 03.01.2018.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C42-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 03 de enero de 2018, la parte reclamante, que solicitó mantener en reserva su identidad, en adelante, NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundado en que no hay mecanismos para realizar consultas o reclamos en la página web del órgano reclamado. Además, expuso lo siguiente: "estaría circulando un borrador de una resolución, acerca de la Ley 20.997, que modificaría la Ordenanza de Aduana que en la Franquicia partida 00090200, número 3, señala que la exención de los US$350 es para las mercancías que adquieran en los almacenes de venta libre de la Ley 19.228. Lo que vulnera lo establecido en la Ley 20.997, ya que no señala que la compra deba realizarse en este tipo de establecimiento. La compra puede realizarse en cualquier establecimiento de comercio" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, atendido los requisitos establecidos en...

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