Causa nº 6418/2008 (Casación). Resolución nº 6418-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55555898

Causa nº 6418/2008 (Casación). Resolución nº 6418-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo Olmos.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec64182008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6418-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes NEIRA LOPEZ ROBERTO ALEJANDRO CON PATRONATO NACIONAL DE REO
Fecha18 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4379-2005, don R.A.N.L. dedujo demanda en contra del Patronato Nacional de Reos, en adelante PANAR, órgano dependiente de Gendarmería de Chile, representado legalmente por doña E.C.C., a fin que se declare que su despido fue injustificado y, conforme las normas legales que menciona, se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ésta última con el incremento legal, todo con intereses, reajustes y costas.

El Fisco de Chile asume la representación de la demandada, quien contestando la demanda, solicita su rechazo fundado en que, por los argumentos que expone, el despido del actor, fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, fue justificado.

En sentencia de veintinueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 167 y siguientes, el Tribunal de primer grado, acogió la demanda declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, más los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía del recurso de apelación interpuesta por el demandado, con fecha veintisiete de agosto del año dos mil ocho, que se lee a fojas 219 y siguientes, agregando nuevas argumentos, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalid e y se dicte el fallo de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, que declaró injustificado el despido del actor, incurrió en error de derecho. Indica que se habrían vulnerado los artículos 160 N°7 en relación con lo dispuesto en los artículos inciso primero, 154 N°10 y 11 del mismo cuerpo legal y 44, 1546 y 1549 del Código Civil. Al efecto, argumenta que, se hizo una falsa aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, al resolver que la causal de término de contrato no se configuró a pesar que la propia sentencia establece el hecho que al actor se le reprochó el error de no haber dado cuenta oportuna de los hechos a la Secretaría Ejecutiva del PANAR, de manera oficial. Si como establece el fallo, el actor se desempeñó desde el 1 de agosto de 2003, como administrador de la Panadería y administrar según el Diccionario de la Real Academia, significa: ?el que administra y persona que administra bienes ajenos? (SIC). A lo anterior, cabe agregar que, según lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, los contratos deben no sólo cumplirse de buena fe sino que también obliga a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación. Dentro de ellas se encuentran, como se alega, que si el actor se desempeñaba como administrador, se presume de derecho, que representa al empleador según lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de manera que en tal carácter, lo obliga ante los trabajadores, en la medida que ejerza las potestades propias del empleador: dirección...

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