Causa nº 3936/2013 (Otros). Resolución nº 89200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475573498

Causa nº 3936/2013 (Otros). Resolución nº 89200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Rosa Egnem S.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente3936/2013
Fecha06 Noviembre 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1026-2012
Rol de ingreso en primera instanciaS-106-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNEIRA CEA ROSA Y OTROS CON ORTIZ ARIAS JAIME Y OTRA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Número de registro3936-2013-89200

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 106-2010 del Primer Juzgado Civil de Temuco, doña R.V.N.C. y otros, deducen demanda en contra de don J.J.O.A. y de Fábrica de Colchones Rosen S.A.I.C., representada por don G.M.F., a fin que se condene a los demandados solidariamente a pagar las cantidades que señalan o las que el tribunal determine, por concepto de indemnización por daño moral, originada en el accidente de trabajo que relatan y que causó la muerte del cónyuge y padre de los comparecientes, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, Colchones Rosen S.A.I.C., evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando la confusión de los estatutos jurídicos en los que se basa la demanda, la ausencia de los elementos de la responsabilidad de su parte, la inaplicabilidad de las normas laborales invocadas en el presente juicio, la inexistencia de los presupuestos de la subcontratación. En subsidio, hace valer la naturaleza de la indemnización por daño moral, la que, en su concepto, no reviste el carácter de reparatoria sino satisfactiva.

El demandado J.O.A. permaneció rebelde en los trámites pertinentes.

Los trámites de la réplica y dúplica se cumplieron en la forma en que consta en el expediente.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 197 y siguientes, acogió la demanda y, en consecuencia, condenó solidariamente a los demandados a pagar las sumas que indica para cada uno de los actores, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandada Colchones Rosen y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de veintitrés de abril de dos mil trece, que se lee a fojas 269, tuvo por desistida a la demandada del recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones, con costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la demandada Colchones Rosen deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace en todas sus partes la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 384 Nos 2 y 6 y 383 Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1712 del Código Civil y , 184 y 183 A del Código del Trabajo.

Luego de hacer referencia a antecedentes de hecho en los que refiere la demanda, la contestación, la sentencia de primer grado y de segunda instancia que confirmó la de primera, la demandada, en el capítulo relativo a las infracciones de ley, señala que se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, haciendo valer argumentaciones acerca de la procedencia de este recurso por dicha causal, aludiendo a doctrina y jurisprudencia sobre el tema y concluyendo que se han infringido los artículos señalados, en tanto se incurrió en error de derecho en su aplicación toda vez que contienen disposiciones decisoria litis que conducen a resolver la controversia juridicial. No se trata –dice el recurrente- de normas ordenatoria litis como simples reglas formales previstas sólo en el ámbito procesal, sino que dicen relación con una cuestión de fondo que incide en lo dispositivo del fallo, como ocurre en el caso según pasa a exponer.

Enseguida en el capítulo “forma cómo se producen los errores de derecho” argumenta que en la sentencia se da por establecida la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre la víctima y el demandado principal y para decidirlo así, se invocan las declaraciones de los testigos del demandante, a quienes se considera libres de tacha y contestes en el hecho y circunstancias esenciales, no desvirtuados por otro medio de prueba, asignándoles valor de plena prueba. Ahora bien, el artículo 3842 del Código de Procedimiento Civil, establece que las declaraciones de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario y el mismo artículo en su N° 6 ordena que ante declaraciones contradictorias de los testigos de una parte “las que favorezcan a la contraria se considerarán presentadas por ésta”. En este marco legal –alega el recurrente- los testigos del actor han incurrido en flagrante contradicción, por cuanto el primero dice que según las declaraciones del empleador, el trabajador había empezado a prestar sus servicios ese mismo día, en tanto que el otro deponente afirma que la víctima era trabajador permanente del demandado principal y casual de la empresa en que ocurrió el accidente: Agrega además que no le consta si los trabajos de hojalatería eran permanentes o continuos, en circunstancias que el otro testigo afirma categóricamente que habían hecho trabajos antes en Rosen y en la oportunidad del accidente estaban presupuestando el trabajo que iban a realizar. Entonces, al asignar...

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