Decreto núm. 1277, publicado el 28 de Junio de 1999. PROMULGA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE TOMÉ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471184182

Decreto núm. 1277, publicado el 28 de Junio de 1999. PROMULGA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Tomé, 16 de junio de 1999.- Esta alcaldía decretó hoy lo siguiente.

Núm. 1.277.- Vistos: Estos antecedentes: La facultad otorgada por el artículo 58 letra ñ) de la ley Nº19.602, del 25 de marzo de 1999, que modifica la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la ley Nº17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; y el D.L. 3.063 de Rentas Municipales; el acuerdo Nº918, tomado en sesión ordinaria Nº76 del Concejo Municipal, de fecha 01-06-99; y las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase la siguiente Ordenanza Municipal que Fija Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Tomé.

 

TITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Fíjase el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, de la comuna, señalados en las siguientes letras del Art. 140 de la ley 17.105.

  1. Depósitos de bebidas alcohólicas

  2. Restaurantes diurnos o nocturnos

  3. Cabarets o peñas folcklóicas

  4. Expendio de cervezas o de sidra de frutas

  5. Supermercados de bebidas alcohólicas

  6. Distribuidora de vinos o licores

Artículo 2º

Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, clasificados en las categorías A), F) y J), tendrán un horario de funcionamiento, de lunes a jueves de 10:00 a 22:00 hrs; los días viernes, sábado y vísperas de festivos de 10:00 a 24:00 hrs.; y los días domingo y festivos de 10:00 a 14:00 hrs.

Los negocios clasificados en la categoría de la letra H), tendrán un horario de funcionamiento de 08:30 a 24:00 hrs. de lunes a domingo.

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en la categoría de la letra C) tendrán un horario de funcionamiento de 10:00 A.M. a 03:00 hrs. de la madrugada del día siguiente.

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en la categoría de la letra D) tendrán un horario de funcionamiento de 19:00 hrs. a 06:00 hrs. de la madrugada del día siguiente, de lunes a sábado; y los días domingo y festivos de 19:00 hrs. a 24:00 hrs.

Artículo 3º

Un ejemplar de la presente ordenanza deberá permanecer en un lugar visible, en cada establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.

TITULO II De las sanciones Artículos 4 a 10
Artículo 4º

Las infracciones a la...

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