Negociación colectiva; contrato colectivo forzado; duración y vigencia; cómputo; entrada en vigencia de la Ley N°20.940; Normativa Aplicable; Ordinario N°2157/51, de 22.05.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708281

Negociación colectiva; contrato colectivo forzado; duración y vigencia; cómputo; entrada en vigencia de la Ley N°20.940; Normativa Aplicable; Ordinario N°2157/51, de 22.05.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
De todo lo anterior, resulta posible concluir, que conforme a la experiencia los locales
comerciales adosados a los servicentros, denominados comercialmente “tiendas de
conveniencia”, se limitan a la venta de productos y mercaderías distintas al combus-
tible, o bien, venden alimentos para consumo en el local, por lo que se encontrarían
en la circunstancia de prohibición general de funcionamiento, y eventualmente, en la
categoría especíca que impide el desarrollo de la actividad de restaurant.
Además, según un sentido sistémico del ordenamiento jurídico, en las ocasiones en
que el legislador ha regulado materias semejantes relativas al feriado de trabajado-
res, ha distinguido expresamente entre establecimientos de expendio de combusti-
ble y tiendas de conveniencia (artículo 2º Ley Nº19.973), por lo que no resulta jurí-
dicamente procedente establecer una categoría conjunta para ambas actividades.
Como se puede apreciar, las tiendas de conveniencia al no desarrollar especíca-
mente la labor de expendio de combustibles, no calican dentro de las circunstancias
de excepción que el legislador ha contemplado para autorizar la prestación de servi-
cios durante el feriado decretado con motivo del Censo Ocial.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideracio-
nes formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las tiendas de conveniencia asocia-
das a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día
en que se haya decretado la realización de un Censo Ocial.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; CONTRATO COLECTIVO FORZADO; DURA-
CIÓN Y VIGENCIA; CÓMPUTO; ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°20.940;
NORMATIVA APLICABLE;
MATERIA: 1)La normativa aplicable al proceso de negociación colectiva llevado
a cabo entre la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 de Traba-
jadores de Empresa Minera Escondida Limitada -que culminó con la suscripción
de un contrato colectivo al amparo del artículo 369 inciso segundo del Código del
Trabajo, el 24 de marzo del año en curso- es aquella contenida en el Libro IV del
Código del Trabajo, vigente hasta antes de su sustitución por la ley N°20.940, de
2016, que entró a regir el 01.04.2017. 2)El plazo de dieciocho meses de duración
del contrato colectivo celebrado en conformidad a la norma del artículo 369 del Có-
digo del Trabajo, por la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1 allí
constituido, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento
del convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes.
ORDINARIO N°2157/51, DE 22.05.2017
Requieren un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la fecha a partir de la
cual debe efectuarse el cómputo del plazo del contrato colectivo suscrito por su or-
ganización y la empleadora, al amparo del artículo 369 inciso segundo del Código
del Trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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