Negociación colectiva; aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; extinción del instrumento colectivo; efectos; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289569

Negociación colectiva; aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; extinción del instrumento colectivo; efectos;

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Manual EjEcutivo La bor aL
dominical y días festivos por la sola circunstancia de laborar en un establecimiento
comercial, independientemente de toda otra consideración, resultando así irrelevante
que el servicio que presten exija continuidad por las necesidades que satisfacen o
para evitar perjuicio público”.
Por otra parte, mediante Dictamen Nº 4130 de 25.11.81, se jó el sentido y alcance
de las expresiones” hoteles, restaurantes o clubes”,precisó que “ha de entenderse por
hotel, restaurante o club cualquier tipo de establecimiento que proporcione al público
servido de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato,
comprendiéndose, por tanto, dentro de este concepto, a establecimientos tales como
residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda,
casinos, discotheques, churrasquerías, quintas de recreo, etc.”
Por lo anterior, resulta posible armar que las labores por las que se consulta se
encuentran comprendidas en el Nº 7 del Inciso primero del artículo 38 Código del
Trabajo, por lo que, los trabajadores que desempeñan dichas tareas tienen derecho
a las prestaciones consignadas en la Ley Nº 20.823, sea que efectúen o no atención
directa al público.
En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº 20.823, respecto
a los trabajadores por los que se consulta, que se desempeñan en día domingo en
establecimientos del tipo Motel, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823
de 07.04.2015, en tanto conere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan
un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de
dichos trabajadores.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; APORTE DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL
ORDINARIA; EXTINCIÓN DEL INSTRUMENTO COLECTIVO; EFECTOS;
ORD. N°1333, de 08-mar-2016
Se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar
si los trabajadores de Scotiabank Chile, que negociaron colectivamente representados
por el Sindicato de Trabajadores Banco Scotiabank y ex BDD, y que nalizado dicho
proceso de negociación se desaliaron de la aludida Organización, les asiste la
obligación de efectuar a favor de ésta el aporte previsto en el inciso 3° del artículo
346 del Código del Trabajo, esto es, el 75% de la cuota ordinaria sindical.

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