NAVARRO BELTRÁN, Enrique (2016) La Constitución Económica chilena ante los Tribunales de Justicia. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Finis Terrae, 315 pp. - Núm. 24-1, Enero 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704692793

NAVARRO BELTRÁN, Enrique (2016) La Constitución Económica chilena ante los Tribunales de Justicia. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Finis Terrae, 315 pp.

AutorRuiz-Tagle Vial, Carlos
Páginas315-317
315
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NAVARRO BELTRÁN, Enrique (2016) La Constitución Económica
chilena ante los Tribunales de Justicia. Santiago de Chile: Ediciones
Universidad Finis Terrae, 315 pp.
El Derecho Económico se hace presente en el debate jurídico chileno
por intermedio del libro del profesor Enrique Navarro Beltrán, que se ti-
tula “La Constitución Económica chilena ante los Tribunales de Justicia”.
El libro, prologado por Juan Colombo Campbell, ex presidente del
Tribunal Constitucional, constituye un acabado examen sobre los fun-
damentos constitucionales de la actividad económica chilena. Trata la
forma en que los tribunales de justicia han dado protección y amparo
a los derechos fundamentales económicos. Bajo lo que el autor cali ca
como la Constitución viva, aborda tópicos de reconocida relevancia como
la libertad de empresa, la igualdad ante la ley, las cargas patrimoniales, el
derecho de propiedad y la potestad sancionatoria administrativa. Se trata
de temas de gran actualidad en Chile ya que se ha iniciado un proceso de
reforma o sustitución de la Carta Fundamental que, en caso de llevarse
a término, afectará la normativa constitucional económica, que muchos
autores denominan Orden Público Económico.
Comienza el libro con la explicación de la libertad económica con la
interrogante: ¿Neutralidad económica o Constitución valórica? Dentro de
este primer capítulo, el autor se re ere al Derecho Comparado Europeo,
y a la Constitución chilena en su normativa económica. Particularmente
se detiene en el derecho a emprender una actividad económica y la
regulación legal de dicho derecho.
En el segundo capítulo, el autor aborda el marco constitucional del
Estado Empresario, su regulación normativa, y las exigencias para que el
Estado pueda incursionar en actividades empresarias. De esta forma, el
texto cita un fallo del Tribunal Constitucional relativo al artículo 19 Nº
21 que viene a ser una consecuencia del principio de subsidariedad, como
también del deber del Estado de resguardar la igualdad de oportunidades
requerimientos, que se traducen en una autorización especí ca de una
ley de quórum cali cado, es según el autor, una concreción del discutido
principio de subsidiaridad en nuestra Carta Fundamental. A juicio de
Navarro el principio tiene como precedentes el Derecho Constitucional
irlandés, las Encíclicas Papales y a partir de 1993, la Carta Fundamental
peruana. Navarro recalca que la regla general que la actividad empresarial
debe quedar entregada a los particulares, sin perjuicio de las excepciones
en las que el Estado es empresario por expreso mandato constitucional,
como en las relativas a las estaciones de televisión, las sustancias mineras
no concesibles y la gran minería del cobre. Concluye el capítulo
re riéndose a la empresa pública y las sociedades estatales.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 24 - Nº 1, 2017
pp. 315-317

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