NAVARRO BELTRÁN, Enrique (2016) La Constitución Económica chilena ante los Tribunales de Justicia. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Finis Terrae, 315 pp.
Autor | Ruiz-Tagle Vial, Carlos |
Páginas | 315-317 |
315
R D U C N - A 24 Nº 1 (2017)
NAVARRO BELTRÁN, Enrique (2016) La Constitución Económica
chilena ante los Tribunales de Justicia. Santiago de Chile: Ediciones
Universidad Finis Terrae, 315 pp.
El Derecho Económico se hace presente en el debate jurídico chileno
por intermedio del libro del profesor Enrique Navarro Beltrán, que se ti-
tula “La Constitución Económica chilena ante los Tribunales de Justicia”.
El libro, prologado por Juan Colombo Campbell, ex presidente del
Tribunal Constitucional, constituye un acabado examen sobre los fun-
damentos constitucionales de la actividad económica chilena. Trata la
forma en que los tribunales de justicia han dado protección y amparo
a los derechos fundamentales económicos. Bajo lo que el autor cali ca
como la Constitución viva, aborda tópicos de reconocida relevancia como
la libertad de empresa, la igualdad ante la ley, las cargas patrimoniales, el
derecho de propiedad y la potestad sancionatoria administrativa. Se trata
de temas de gran actualidad en Chile ya que se ha iniciado un proceso de
reforma o sustitución de la Carta Fundamental que, en caso de llevarse
a término, afectará la normativa constitucional económica, que muchos
autores denominan Orden Público Económico.
Comienza el libro con la explicación de la libertad económica con la
interrogante: ¿Neutralidad económica o Constitución valórica? Dentro de
este primer capítulo, el autor se re ere al Derecho Comparado Europeo,
y a la Constitución chilena en su normativa económica. Particularmente
se detiene en el derecho a emprender una actividad económica y la
regulación legal de dicho derecho.
En el segundo capítulo, el autor aborda el marco constitucional del
Estado Empresario, su regulación normativa, y las exigencias para que el
Estado pueda incursionar en actividades empresarias. De esta forma, el
texto cita un fallo del Tribunal Constitucional relativo al artículo 19 Nº
21 que viene a ser una consecuencia del principio de subsidariedad, como
también del deber del Estado de resguardar la igualdad de oportunidades
(Fallo del Tribunal Constitucional rol Nº 167/1993). Dichos
requerimientos, que se traducen en una autorización especí ca de una
ley de quórum cali cado, es según el autor, una concreción del discutido
principio de subsidiaridad en nuestra Carta Fundamental. A juicio de
Navarro el principio tiene como precedentes el Derecho Constitucional
irlandés, las Encíclicas Papales y a partir de 1993, la Carta Fundamental
peruana. Navarro recalca que la regla general que la actividad empresarial
debe quedar entregada a los particulares, sin perjuicio de las excepciones
en las que el Estado es empresario por expreso mandato constitucional,
como en las relativas a las estaciones de televisión, las sustancias mineras
no concesibles y la gran minería del cobre. Concluye el capítulo
re riéndose a la empresa pública y las sociedades estatales.
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 24 - Nº 1, 2017
pp. 315-317
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