Causa nº 454/2009 (Casación). Resolución nº 4986 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55506809

Causa nº 454/2009 (Casación). Resolución nº 4986 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009

JuezJaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec4542009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente454/2009
Fecha19 Febrero 2009
PartesNavarrete Vasquez Elizabeth con Merino Bruzuela Ruben

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos RUC 06-2-00226393-4 y RIT C-358-2006 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, doña E.A.N.V. deduce demanda en contra de don F.R.M.B., a fin que se declare como bien familiar el departamento Nº 301, de calle Salesianos Nº 1140, S.M., que sirve de domicilio a la familia, junto con los bienes muebles que lo guarnecen.

El demandado, evacuando el traslado conferido, argumenta que el cuidado personal de la hija en común, está radicado en ambos padres y que, efectivamente, el departamento en cuestión es el que les sirve de habitación a las partes, pero que el inmueble tiene una sola inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, razón por la cual la declaración de bien familiar afecta a todos los departamentos.

En sentencia de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el tribunal de primer grado negó lugar a la solicitud e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de cinco de diciembre del año pasado, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la demandante, en un primer capítulo de su presentación, denuncia la infracción de los artículos 19, 22, 24 y 141 del Código Civil, a cuyo respecto argumenta que el tenor de la ley es claro y no se justifican las distinciones e interpretaciones hechas del precepto contenido en el artículo 141 del Código Civil, a lo que agrega que el contexto de la ley debe ser analizado y considerado para los efectos de la interpretación del sistema de los bienes familiares establecido en los artículos 141 a 149 del Código Civil y que la interpretación del texto legal debe hacerse con sana lógica y para que produzca efectos y no permitir el juego doloso de no hacer la subdivisión de un predio para impedir la declaración de bien familiar.

Añade que no se aplicó el artículo 141 del Código Civil, el cual permite solicitar la declaración de bien familiar del inmueble que sirve de residencia principal, cuyo es el caso del departamento Nº 301, constituyendo un error que se considere que se trata de un sitio eriazo, en circunstancias que la juez de familia realizó una inspección personal, constatando que se...

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