Causa nº 411/2013 (Casación). Resolución nº 27997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2013
Juez | Senor Lamberto Cisternas R.,Hector Carreno S.,Senores Patricio Valdes A. |
Fecha | 29 Abril 2013 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec4112013-tip-fol27997 |
Número de expediente | 411/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | navarrete vasquez elizabeth con merino brizuela fernando ruben |
Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rit C-931-2012, Ruc 1220152107-4, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primera instancia de veintiuno de agosto de dos mil doce se rechazo la demanda deducida por dona E.N.V. en contra de don F.M.B., por la que solicito el cese definitivo del regimen de relacion directa y regular otorgado al demandado como padre de la menor de autos, E.S.M.N., con costas.
Se alzo la demandante y la Corte de Apelaciones de San Miguel por fallo de seis de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 92, confirmo la sentencia apelada.
En contra de esta ultima decision la demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relacion.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infraccion de los articulos 229 inciso segundo del Codigo Civil; 5 y 48 inciso segundo de la Ley NDEG16.618; 16 de la Ley NDEG19.968 y 3.1, 9.1, 12.1 de la Convencion Internacional sobre los Derechos del N., argumentando al respecto que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda de autos, en circunstancias que la ley faculta al juez para restringir y limitar el derecho del padre a un regimen de relacion directa cuando este constituya un peligro para el menor y que existen una serie de antecedentes en el proceso que asi lo demuestran.
Senala que el comportamiento del padre -segun ha quedado establecido- cuando ha ejercido este derecho ha sido gravemente peligroso para la menor, ya que en su contexto se produjeron situaciones que afectan el normal desarrollo de su personalidad y sexualidad, resultando de vital trascendencia la suspension del mismo en razon del propio interes superior de la nina.
Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:
1) dona E.N.V. demanda el cese del regimen de relacion directa y regular otorgado al demandado respecto de la menor E.S.M.N., hija de filiacion matrimonial de las partes, nacida el 30 de agosto de 2003;
2) en causa Rit C2028-2010 se dicto sentencia el 30 de mayo de 2011, en la que se amplio el regimen de relacion directa y regular que mantenia el demandado con su hija consistente en los dias sabado y domingo de 11:00 a 18:00 horas, al siguiente fin de semana por medio, al que comprende desde el viernes a partir de las 13:00 horas...
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