La naturaleza como objeto constitucional: O ¿cómo constitucionalizar la relación con la Naturaleza según América del Sur? - Núm. Especial-2022, Enero 2022 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 905972312

La naturaleza como objeto constitucional: O ¿cómo constitucionalizar la relación con la Naturaleza según América del Sur?

AutorGonzalo Sozzo
CargoProfesor Titular de la Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral, Santa Fe, Argentina. Director científico del Instituto de Estudios Avanzados del Litoral de la Universidad Nacional del Litoral. Correo electrónico: cosimogonzalosozzo@gmail.com
Páginas420-454
E S TU DI O S CO N S T I T U CI O N A L E S
ISSN 0718-0195 · Número especial · 2021-2022 · pp. 420-454 · DOI: 10.4067/S0718-52002022000300418
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La naturaleza como objeto constitucional:
O ¿cómo constitucionalizar la relación con la Naturaleza
según América del Sur?
Nature as a Constitutional Object: Or How to Constitutionalize the
Relationship with Nature according to South America?
Gonzalo SOZZO
1
Resumen: Este artículo aborda el problema de cuáles son los parámetros que podrían ser
considerados a la hora de responder a la pregunta acerca de cómo constitucionalizar la relación
con la Naturaleza en el marco de un proceso de elaboración de un nuevo texto constitucional en
América del Sur.
Partiendo de una revisión de la historia del constitucionalismo ambiental sudamericano y de los
modelos y procesos constitucionales contemporáneos en relación con e l ambiente, se sugieren
cuáles son los elementos que en el marco del constitucionalismo regional contextualizan la
selección de los materiales para la constitucionalización de la relación con la Naturaleza.
Palabras clave: Derecho Constitucional Ambiental, Constitucionalismo ambiental, Buen vivir,
Derechos de la naturaleza, Desarrollo sustentable
Abstract: This article addresses the problem of which a re the parameters that could be
considered to answer the quest ion about how to constitutionalize the relationship with Nature
within the framework of a process of elaboration of a new constitutional text in South America.
Starting from a review of the history of South American environmental constitutionalism and
contemporary constitutional models and processes in relation to the environment, it is
suggested which are the elements that in the framework of regional constitutionalism
contextualize the selection of materials for the constitutionalization of the relationship with
Nature.
1
Profesor Titular de la Facultad de ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional el Litoral, Santa Fe, Argentina. Director
científico del Instituto de Estudios Avanzados del Litoral de la Universidad Nacional del Litoral. Correo electrónico:
cosimogonzalosozzo@gmail.com
Fecha de recepción: 2021-10-01; fecha de aprobación: 2021-11-17
LA NATURALEZA COMO OBJETO CONSTITUCIONAL:
O ¿CÓMO CONSTITUCIONALIZAR LA RELACIÓN CON LA NATURALEZA SEGÚN AMÉRICA DEL SUR?
ES TU DIO S CON ST ITU CI ON ALE S- CEC OC H
Número especial · 2021-2022 · pp. 420-454
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Keywords: Constitutional Environmental Law, Environmental Constitutionalism, Well-
being, Nature Rights, Sustainable Development
Introducción
Desde mi perspectiva hay dos cuestiones a considerar a la hora de constitucionalizar la
relación con la Naturaleza (a) la propia historia constitucional y su inserción en la historia
constitucional ambiental de América del Sur (primera parte); y (b) los modelos constitucionales
ambientales contemporáneos existentes en América Latina (segunda parte) y sus procesos
contemporáneos (tercera parte) que en conjunto hacen de la región el laboratorio m ás
innovador respecto de cómo re-vincular a la humanidad con la Naturaleza.
Primera parte
La trayectoria constitucional de América del Sur en relación con el
ambiente
El ambiente en el constitucionalismo social
Como se sabe en América Latina luego del período de las constituciones surgidas después de
los procesos de independencia que generaron textos constitucionales marcados por el ideario
del progreso y la cosmovisión moderna de una naturaleza al servicio del hombre como fuente
inagotable de recursos superabundantes, sobrevino en la primera mitad del s. XX el primer
constitucionalismo de la región al que se ha llamado “constitucionalismo social”
2
.
Dentro del primer constitucionalismo de América Latina hubo dos momentos en relación con
la naturale za: (a) antes de la Conferencia de Estocolmo en el que los bienes naturales fueron
objetivados como “ recursos naturales”; ( b) a partir de la influencia sobre los textos
constitucionales sudamericanos de la Conferencia de Estocolmo de 1972 que llevó a objetivar la
naturaleza como “medio ambiente humano”.
En el p rimer momento del constitucionalismo social la pre ocupación por los recursos
naturales p rodujo cláusulas constitucionales que aseguraron al Estado la soberanía sobre los
mismos, para lo cual se los declaró bienes del dominio originario, imprescriptible e inalienable
de la Nación o del Esta do (vgr., Constitución de México, artículo 27 1º p árrafo). De esta manera
2
Gargarella y Courtis (2009).
G. SOZZO. ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
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se invierte la p remisa liberal: la propiedad no es originariamente del individuo sino del Estado
que concede el uso y explotación bajo condiciones fij adas en función del interés general a los
individuos. Esta estrategia, que se denomina demanialización de los recursos n aturales
3
,
también incluye, aunque en función de su mejor aprovechamiento económico, la obligación del
Estado de conservar el recurso. A pesar de que mantiene el interés relacional, propio del
paradigma antropocéntrico respecto de los bienes naturales, implicó un cambio de mirada en
relación con los bienes naturales respecto del constitucionalismo liberal pues se comienza a
asignar un rol específico al Estado de Derecho en relación con la naturaleza.
PRIMERA ETAPA DEL CONSTITUCIONALISMO AMBIENTAL LATINOAMERICANO: LAS
CONSTITUCIONES POST CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972
Como adelanté, con la Conferencia de Estocolmo comenzó el segundo momento del
constitucionalismo social en relación con el am biente. A partir de allí la historia del
constitucionalismo ambiental sudamericano estaría marcada por influencia del D erecho
Internacional Ambiental.
En la época, los países del sur sostenían la idea de Derecho al Desarrollo
4
que incluía el
derecho a emplear libremente los recursos naturales para el desa rrollo
5
, apoyándose en el
principio de la soberanía permanente de los mismos, al tiempo que obse rvaban con cierta
desconfianza la e mergencia del De recho Internacional Ambienta l impulsado por los países del
norte.
Esta posición comen zó a cambiar con la Conferencia de Estocolmo, cuan do empezaron a
aceptar la idea del Derecho Internacional Ambien tal
6
pe ro a cambio de que los principios del
Derecho del Desarrollo fueran incluidos e se campo, lo que recién se materializó con la
Conferencia de Río (1992) y las Convenciones de biodiversidad y cambio climático
7
.
El resultado en el plano constitucional fue que el “medio am biente” se transformó en un
nuevo objeto de regulación constitucional en la región. Surgió una primera oleada de reformas
constitucionales vinculadas directamente a la cuestión de la protección ambiental e n América
Latina marcada por el ambiente de época de la Conferencia de Estocolmo y la consecuente
3
Esborraz (2016), pp. 93-129.
4
Dias (2004) pp. 6 - 21.
5
Dias (2004), p. 30.
6
Ver m ás amplia mente en Dias (20 04), p. 30 .
7
Dias (2004) pp. 31 y 32.

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