Sobre la naturaleza jurídico-económica del dinero y el depósito bancario
| Fecha | 01 Enero 2023 |
| Autor | José Ignacio King Leiva |
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XVI N° 1 año 2023
[pp. 134 - 176]
SOBRELANATURALEZAJURÍDICO-ECONÓMICADELDINEROYEL
DEPÓSITOBANCARIO
[On the legal-economic nature of money and bank deposit]
JOSÉ IGNACIO KING LEIVA
RESUMEN
ABSTRACT
El propósito de la memoria es poner en
evidencia una realidad escasamente
comentada en doctrina: el dinero, en su
forma contemporánea, constituye un bien
inmaterial. Gracias a un análisis económico
previo que permitirá entender el
funcionamiento y creación del dinero, se
redefinirá su naturaleza jurídica. Lo anterior
cambiará nuestra concepción sobre un
depósito bancario de dinero, sometiéndose
a examen las diversas soluciones que la
doctrina ha propuesto para definir la
naturaleza jurídica de una relación bancaria.
PALABRAS CLAVE
The purpose of this work is to expose a
reality that had barely been commented by
doctrine: money, in its contemporary form,
is an intangible good. Thanks to a previous
economic analysis that will allow us to
understand the mechanics on the creation of
money, its legal nature will be redefined.
This will change our understanding of a
bank deposit of money, studying the various
solutions that doctrine has proposed to
define the legal nature of a bank
relationship.
KEY WORDS
Money - bank deposit - bank relationship.
Dinero - depósito bancario - relación
bancaria.
I.INTRODUCCIÓN
En tiempos contemporáneos pocos podrían cuestionar el crucial rol que la industria bancaria
juega en la economía mundial. En efecto, es imposible imaginar el nivel de desarrollo que la
sociedad y los mercados han alcanzado sin la existencia del giro principal del sistema bancario:
el crédito1. Es tan evidente la importancia de esta institución en nuestras vidas, que igual
1 En tal sentido, MCMILLAN señala que “(e)l propósito de l sistema financiero es sostener una economía
descentralizada y de capital intensivo. Sin dinero y sin crédito (…) la gente se vería obligada a vivir de la producción
José King Leiva | Centro de Estudios Ius Novum
relevancia debería otorgársele al cabal entendimiento de la misma. Así, bien vale cuestionarse:
¿realmente sabemos cómo funciona la creación del crédito por la banca?.
Esa es la pregunta que históricamente, y ya en el olvido de la discusión académica actual, se
han realizado los economistas, y que radica en una interrogante más específica: ¿la banca crea
dinero?; y, de ser afirmativa la respuesta, ¿lo genera utilizando recursos pre-existentes, o bien,
crea el dinero “ex–nihilo”2 ?.
Como veremos, tres teorías han dado luz en este respecto: la de la intermediación, acorde a
la cual la banca es mera intermediadora de recursos en la economía, y no creadora de dinero; la
de reservas fraccionales, que entiende que un banco individualmente no es capaz de crear dinero,
sino sólo el sistema en su conjunto; y la de creación de crédito, según la cual la banca crea dinero
sin necesidad de depósitos previos3. Mientras que por años la discusión sobre cuál teoría se
encontraba en lo correcto quedaba relegada al mero plano doctrinal, recientemente estudios
empíricos han evidenciado que la teoría que más se acerca a la realidad es la de creación del
crédito4, lo que implica asimilar que la ba nc a cr ea d in ero qu e a nt e s n o t en í a
e x i s t e n c i a 5.
Este descubrimiento está lejos de servir de utilidad exclusivamente para un economista: sobre
la teoría del crédito y sus implicancias, es latente la necesidad de la interdisciplinariedad para
abordarlos, en este caso, desde la economía y el derecho. En efecto, al observar las instituciones
jurídico-bancarias bajo el prisma de dicha teoría nos llevan a cuestionarnos varios elementos
sobre los cuales la banca desarrolla su actividad día a día.
Así, esta teoría confirma que e xi st e n v a ri as c la se s d e d i ne r o —y no solo el
efectivo, pensamiento comúnmente arraigado en la sociedad— y con ello, de que la mayor clase
de dinero presente en las economías tiene un c ar á ct e r i nm at e ri a l. De tal manera, valdrá
el esfuerzo de analizar la naturaleza jurídica particular de cada una de dichas clases, lo que será
tarea del primer capítulo de este trabajo.
Las conclusiones de nuestro primer apartado, junto con lo aprendido gracias a la teoría de la
creación del crédito, nos llevarán a cuestionar el contrato base de toda relación bancaria en la
actualidad: el depósito bancario. Así, analizaremos las diversas teorías que han intentado explicar
la naturaleza jurídica del depósito bancario —que aquí denominaremos como re l ac i ón
b a n c a r i a —, con el objeto de verificar si lo aprendido en el primer acápite logra explicar de
de subsistencia y el trueque. Además, el uso del dinero y del crédito permiten que se formen los precios”.
MCMILLAN, Jonathan. El fin de la banca. (Barcelona, Penguin Random House, 2018), p. 19.
2Locución en latín, que significa “de la nada”.
3 Sobre esta clasificación de teoría s, por todos: ALEXANDER, Kern. Prin ciples of banking regulation, (Cambridge ,
Cambridge University Press, 2019), pp. 18-19.
4 WERNER, Richard. Can banks individually create money out of nothing? — The theories and the empirical
evidence, en International Revie w of Financial Analysis. 36 (2014), pp. 1-19. [Visible eninternet:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1057521914001070?via%3Dihub ].
5 Esta teoría ha tenido acogida, entre otros sectores de la doctrina económica, por el Banco de Inglaterra, en :
MCLEAY,Michael.;RADIA,Amar;THOMAS,Ryland. “La creación de dinero en la economía moderna”, en Revista de Economía
Institucional. 17 (2015), 33, pp. 355-383. [Visible en internet: http://dx.doi.org/10.18601/0124 5996.v17n33.16 ].
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Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XVI N° 1
una forma distinta a lo que mayoritariamente se entiende que es un depósito irregular.
Finalmente, se culminará con ciertas propuestas terminológicas.
II.SOBRELANATURALEZAJURÍDICO-ECONÓMICADELDINERO
ENELMUNDOCONTEMPORÁNEO
Corresponde en nuestro primer capítulo dar cuenta de la naturaleza del dinero en el mundo
contemporáneo. Para tal efecto, y como antecedente, será menester tener presentes dos hechos
que nos muestra la realidad bancaria: el que la gran mayoría del dinero en la economía es
inmaterial, como también que la banca, de forma individual, es capaz de crear dinero sin
captaciones previas. Respecto a lo primero, se mencionará la manera en que los economistas
entienden al dinero, para luego categorizar las distintas especies del mismo en la actualidad. En
cuanto a la creación de dinero por la banca, se estudiará dicho proceso, junto con un análisis
crítico a las teorías que han intentado fundamentar el giro bancario.
Sin este esfuerzo previo, que nos permite identificar las distintas especies de dinero que
existen, así como también su origen, no sería posible interpretar correctamente la naturaleza
jurídica del dinero en sede nacional, tarea con la cual culminará la primera parte de este trabajo.
1. El dinero en la economía contemporánea: una perspectiva económica
a)Historia y concepto económico del dinero
En toda sociedad, desde la económicamente más básica hasta la más moderna y compleja,
surge la necesidad de realizar intercambios. Para lograr dicho objetivo, existen una serie de
mecanismos que permiten que dichas transacciones se lleven a cabo. El más simple de ellos es
el crédito mismo de cada individuo: en centros urbanos de pequeña concentración demográfica,
en los cuales todos se conocen, la materialización del comercio se puede dar por la fi d uc i a de
sus habitantes. Estudios antropológicos en la última década han demostrado que esta era la
forma en que las sociedades más antiguas realizaban el comercio6: así, si se quiere, en el génesis
de la humanidad el “ ‘dinero’ es sinónimo de crédito” 7.
Conforme avanza el desarrollo de las civilizaciones, dicho sistema de intercambios se hace
insostenible, por la sencilla razón de que a medida que un centro urbano es mayor, es menos
probable que sus habitantes se conozcan. De tal forma, cae la confianza necesaria para que opere
un mecanismo de crédito personal, por lo que una forma alternativa para lograr la materialización
de intercambios es la aparición del trueque. La utilización de este mecanismo podría traer, al
menos, dos inconvenientes para el correcto funcionamiento de las transacciones.
6 GRAEBER,DAVID. Debt: The firts 5.000 years . (Nueva York, Melville House, 2011), pp. 21 y ss.. La reflexión final
de este autor respecto al punto en comento es que “(n)o comenzamos con el trueque, para de spués descubrir el
dinero, y luego eventualmente desarrollar sistemas crediticios. La cuestión ocurrió pre cisamente de la forma
contraria. Lo que ahora llamamos dinero virtual e n realidad existió primero”. GRAEBER,DAVID, cit. (n. 6), p. 40,
traducción libre.
7 MICHAIL,Nektarios. Money, Credit and Crises: Understanding the modern banking system. (Cham, Palgrave Macmillan,
2021), p. 4, traducción libre.
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