Naturaleza jurídica de la obligación de seguridad laboral frente al problema de la objetivación jurisprudencial de la responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo: una interpretación como obligación de medios - Núm. 42, Enero 2023 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 940619421

Naturaleza jurídica de la obligación de seguridad laboral frente al problema de la objetivación jurisprudencial de la responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo: una interpretación como obligación de medios

AutorKatiusca Andrea Venegas Fierro
CargoConcepción, Chile
Páginas84-107
84
Naturaleza jurídica de la obligación de
seguridad laboral frente al problema
de la objetivación jurisprudencial de la
responsabilidad civil del empleador por
accidentes del trabajo: una interpretación
como obligación de medios
Legal nature of the occupational
safety obligation facing the problem
of objectivization in case-law of the
employer’s liability for accidents at work: an
interpretation as an obligation to provide
safety at work
Katiusca Andrea Venegas Fierro
Concepción, Chile.
Correo electrónico: kvenegas@pjud.cl. https://orcid.org/0009-0001-4322-6128.
Recibido el 21/04/2023
Aceptado el 12/06/2023
Publicado el 30/06/2023
http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2023.n42.04
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 84-107
ISSN digital 2735-6337
85
Resumen: El presente artículo pretende abordar la na-
turaleza y contenido del deber de seguridad contenido
en el artículo 184 del Código del Trabajo. En el artículo
se argumentará que el artículo congura una obliga-
ción de medios y, por consiguiente, corresponde al
empleador responder de culpa leve, debiendo adoptar
las medidas razonables de cuidado y prevención de ac-
cidentes.
PalabRas Clave: Responsabilidad civil, accidentes del
trabajo, culpa, obligación de seguridad, obligación de
medios, riesgo.
abstRaCt: This article aims to address the nature and
content of the duty of safety contained in Article 184 of
the Labour Code. This paper will argue that the
aforementioned article is an obligation of means and,
therefore, the employer is liable for slight negligence
and must take reasonable measures of care and
accident prevention.
Key WoRds: Liability, accidents at work, fault,
occupational safety obligation, obligation of means,
risk.
I. IntRoduCCIón
El artículo 184 del Código del Trabajo consagra en términos generales la obligación de seguridad del
empleador, la cual se entiende incorporada en el contrato de trabajo. En cuanto a su naturaleza jurí-
dica, la obligación de seguridad es una obligación de medios,1 de manera que el empleador no puede
garantizar que el trabajador se verá libre de todo daño. El deber de cuidado del empleador correspon-
de a una obligación de seguridad, que a diferencia de las obligaciones de garantía, no tiene por objeto
asegurar que el acreedor quedará indemne de todo daño, sino que establece un deber de cuidado que
debe ser apreciado conforme a las circunstancias, y consiste en adoptar las medidas razonables de
prevención sin que pueda exigírsele una efectiva y absoluta evitación de accidentes laborales.2 3 La
expresión “ecazmente” que utiliza el artículo 184 del Código laboral apunta al grado de diligencia en
el cumplimiento de este deber.4 Los riesgos laborales se distribuyen entre empleador y trabajador. El
empleador que prueba su diligencia, acredita el cumplimiento de la obligación de seguridad.5
En efecto, ante la contingencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional, el derecho chi-
leno contempla dos mecanismos que coexisten y se complementan el uno al otro. Por una parte, se
establece – desde antiguo – un seguro obligatorio, que resguarda al trabajador y a su familia contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, reconociendo y otorgando ciertas
prestaciones determinadas por la ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Pro-
fesionales, y que, en síntesis, se traducen en prestaciones médicas, por incapacidad temporal, por
invalidez y por sobrevivencia. Tal seguro se nancia esencialmente con cotizaciones empresariales
que se calculan como un porcentaje de la renta imponible del trabajador; el que, a su vez, se compone
1 En este sentido, Pinto (2019), p. 395.
2 Barros (2010), p. 705.
3 En el mismo sentido, Fuenzalida Martínez, Patricia, citada por lanata (2019), pp. 87-88.
4 En el mismo sentido, Prado (2011), p. 210.
5 Pizarro (2008), p. 262.
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 84-107

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