La naturaleza jurídica de los anticipos de capital a cuenta de futuros aumentos en el derecho chileno - Núm. 2, Febrero 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580665

La naturaleza jurídica de los anticipos de capital a cuenta de futuros aumentos en el derecho chileno

AutorPablo Román Gómez-Lobo
CargoUniversidad de los Andes, Santiago, Chile
Páginas93-124
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ANTICIPOS DE
CAPITAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS EN EL
DERECHO CHILENO
Pablo Román Gómez-lobo
*1
Resumen
El presente trabajo tiene por nalidad exponer la naturaleza jurí-
dica y efectos de una práctica de nanciación societaria común-
mente denominada anticipos de capital a cuenta de futuros aumentos,
la cual omitida por la legislación societaria y dogmática chile-
na, impide otorgar elementos nítidos para su segura utilización
por parte de los agentes que intervienen en este ámbito. Para los
efectos anteriores, se plantea la tesis de considerar a esta gura
de nanciación como un contrato bilateral sujeto a condición
suspensiva, utilizando los recursos provistos por el derecho co-
mún. En el desarrollo de esta investigación, se ha aprovechado la
observación aguda realizada por la dogmática y jurisprudencia
continental y argentina, las que han debido dilucidar sus carac-
terísticas y lidiar con su problemática, especialmente su atribu-
to irrevocable, y que impide su sustitución unilateral a través de
otros contratos tales como el mutuo.
Palabras claves: anticipos a cuenta de futuros aumentos, avances, desembolsos anticipados
para futuras capitalizaciones, nanciación de sociedades, condición suspensiva.
INTRODUCCIÓN
La nanciación de sociedades reconoce fuentes internas y externas, destinadas
a dotar a la entidad, sea en formación o constituida, de bienes idóneos para acometer
su objeto social. Son reconocidas como fuentes internas de nanciación empresarial,
aquellas generadas a consecuencia de la operación y promoción de bienes o servi-
cios: los aportes de socios, las utilidades reinvertidas, las operaciones de depreciación
y amortización de sus inversiones, y la venta de activos, entre otras. De otro lado,
las fuentes externas corresponden a recursos entregados por terceros, a saber, pro-
veedores, instituciones nancieras e inversionistas (bancos, sociedades de factoring,
emisión de valores, etc.).
Sin embargo, e xiste otra fuente de recu rsos líquidos y veloc es para las socieda-
des, proveniente de una práctica mercantil generalizada desde antaño denominada
anticipos de capit al a cuenta de futu ros aumentos, instituto ausente de la legislación socie-
*1 Universidad de los Andes, Santiago, Chile (pablo.roman@romanasociados.cl). Artículo recibido el
11 de octubre de 2017, aceptado para publicación el 11 de diciembre de 2017.
Pablo Román Gómez-Lobo
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taria chilena. Esta g ura se inscribe en una época en la cual el concepto de capital
social se encuentra en constante revisión, desde posiciones legislativas que, atentas
a su función de garantía a favor de dueños y acreedores, instan a controlar ex ante la
efectividad de un capital nominal inicial o aumentado determinado (proporcional
al riesgo empresarial acometido), y legislaciones societarias donde existe una amplia
libertad en esta materia, como la nuestra, que no regulan un monto mínimo de
capital estatutario y su efectividad (salvo para los bancos, aseguradoras y otros rele-
vantes), sustituyendo un control a priori del capital por la promoción de controles ex
post, en cuanto a su aptitud material para el tráco.
Así, en el ordenamiento chileno, la denición del valor y de la efectiv idad
intrínseca del capital (considerando el patrimonio social en su conjunto), es trans-
ferida ex post a la formación de la sociedad o al aumento de su capital al mercado
y a los agentes económicos que se vinculan contractualmente con la sociedad, ello
por medio de la observación e interpretación de la información contable (activos,
pasivos, patrimonio, utilidades y reservas), nanciera (relación de endeudamiento)
y comercial (ujos de caja), consolidada en el caso de la sociedad integrante de un
grupo de sociedades.1 Sobre dicha información, los acreedores profesionales tendrán
fácil acceso y entendimiento, debido a su poder relativo frente a la sociedad.2 Sin
embargo, otros acreedores, pequeños, casuales o ignorantes (PYMES, consumidores y
acreedores por responsabilidad extracontractual), no tienen capacidad económica
(costos de transacción) ni poder relativo sobre la sociedad contraparte, que les otor-
gue un acceso razonable a la información nanciera y contable de la misma.3
De otro lado, los anticipos de capital a cuenta de futuros aumentos, que persi-
guen dotar de mayor capital de riesgo a la persona jurídica, pueden horadar injusta-
mente la conanza de los terceros, situación que reclama un marco dogmático razo-
nable que permita resolver dudas y conictos en torno a esta gura de nanciación
en sede societaria o concursal. Entonces, el surgimiento de la problemática respecto
a esta operación, puede obedecer a una demora excesiva de los socios o accionistas
en formalizar su capitalización, a la ambigüedad de su escrituración y/o contabili-
zación, o bien a la voluntad unilateral de cualquiera de los contratantes planteada
con posterioridad al acuerdo, intentando mutar el dinero avanzado a título de futuro
aumento de capit al en un prést amo. De ahí que, en el desarrol lo de ést e trabajo, ana-
lizaremos la esencia irrenunciable del anticipo y la procedencia o no de su eventual
restitución por parte de la entidad receptora.
1
Puga
(2013), pp. 149-150.
2 Estos acreedores además, controlan mejor el riesgo de la entidad, pudiendo exigir garantías a los
socios y/o cobrando a la compañía una prima de riesgo por los contratos que celebren.
3 En
Paz-ares
(1983), pp. 1587-1639, y en
Paz-ares
(1994), pp. 253-269, quien habiendo expresado
algún escepticismo sobre las virtudes absolutas de la publicidad como sustitución al capital adecuado,
atendido un sinnúmero de situaciones prácticas que acostumbran socavar la conanza de terceros,
particularmente de los denominados acreedores ignorantes, aboga por su protección por medio del
instituto del levantamiento del velo y de la imposición de un deber de comunicación por parte de la
sociedad a los acreedores, acerca del estado y composición de su capital-patrimonio en relación al
riesgo empresarial que la compañía está asumiendo en un momento dado.
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Adicionalmente, expl icaremos que, los anticipos de capital a cuent a de futuros
aumentos no constituyen una partida del patrimonio neto de la sociedad, pues, pre-
cisamente, su capitalización formal se encuentra pendiente.
Esta investigación, por ende, pretende determinar la naturaleza jurídica y ca-
racterísticas de este método de nanciación societaria, para identicar, a partir de
ahí, sus efectos sustanciales, tanto respecto del sujeto que entrega el anticipo como
de la sociedad receptora del mismo, ya sea en eventos de formalización o no del
respectivo aumento de capita l. Para todo ello, se recurrirá a las normas y principios
provistos por el ordenamiento chileno común y societario, sumando el aporte pro-
porcionado por la dogmática y jurisprudencia continental y argentina, más atenta
que la nuestra en esta materia. En este artículo, hemos prescindido de los ordena-
mientos societarios anglosajón y norteamericano, atendida sus diferencias sustancia-
les con los sistemas jurídicos continentales, estos últimos, a los cuales el chileno es
mayormente tributa rio.
La nalidad última deseada de este artículo consiste, pues, en visibilizar y de-
mostrar la factibilidad jurídica de este instituto, proveyendo de mayor claridad, certe-
za y recursos interpretativos tanto a los actores que contratan con la empresa, como
a la judicatura enfrentada a resolver una eventual divergencia en torno a esta gura.
1. CONCEPTOS GENERALES
1.1 Ensayo de un concepto
Los anticipos o avances de capital a cuenta de futuros aumentos pueden ser
denidos como un acuerdo nanciero de raigambre societaria, en virtud del cual un
socio o un tercero, con el consenti miento de la ad ministr ación de la so ciedad, entr e-
ga sumas de dinero u otro activo líquido (cheque, depósito) a ésta con el propósito de
integrarlas a su capital, con anterioridad y sin esperar la discusión y adopción por
parte de los socios o de la junta de accionistas del aumento de capital.4 El avance ya
señalado se realiza, entonces, antes de la celebración del contrato de suscripción de
acciones (caso este último de las sociedades anónimas y sociedades por acciones), y
queda sujeto, además, a la decisión formal de los socios de capitalizar o no el antici-
po. Como apuntan Cabanas y Machado, tales desembolsos “se hacen a cuenta de
un futuro aumento de capital, es decir, de un aumento que todavía no se ha decidido,
forzoso es conclui r que no podrán representar aportaciones de capital. No obst ante,
aunque de presente no lo sean, tendencialmente aspiran a serlo…”.5 Entonces, en la
gura ana lizada, no se sigue el proceso normal de un aumento de capital, donde la
ejecución sigue al aumento, sino a la inversa.
4
Vitolo
(1994), pp. 103-104, ha conceptualizado esta operación como aquella en que “la sociedad
recibe del socio -aunque excepcionalmente pueda hacerlo de un tercero-, sin que exista aún decisión
del órgano de gobier no de efectuar un aumento de capital, una prestación, a la que calica como
aporte, para afectarla al giro de la sociedad, con el compromiso de convocar oportunamente a
Asamblea para considerar su capitalización”,
5
Cabañas
y
MaChado
(1995), p. 56.

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