Causa nº 3962/2012 (Otros). Resolución nº 105182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436006582

Causa nº 3962/2012 (Otros). Resolución nº 105182 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2012
MovimientoDESESTIMA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso3962/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 C, inciso segundo, del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificacion de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de nulidad de veinticuatro de abril de dos mil doce, se reproduce su fundamento primero, eliminandose los restantes.

Y teniendo presente:

Primero

Que al resolver sobre la nulidad impetrada por la demandante, fundada en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relacion con el inciso 3DEG del articulo 9 de la Ley Nº19.933 introducido por la Ley Nº20.158, se basa en que la sentencia recurrida establecio que el procedimiento de calculo del bono SAE es el siguiente: se debe sumar los recursos percibidos por concepto de leyes Nº 19.410 y Nº 19.933, y a esto restar lo pagado por bonificacion proporcional, planilla complementaria e incremento valor hora en los anos que procedio; si este procedimiento arroja excedentes, existe el derecho al bono extraordinario, calculado en relacion a la totalidad de la carga horario de la corporacion o municipalidad, y multiplicado por el numero de horas de cada docente.

Segundo

Que, para determinar la procedencia del bono extraordinario de excedentes demandado por los actores -todos profesionales de la educacion del sector municipal- debe aplicarse la formula de calculo contenida en el inciso 3DEG del articulo 9 de la Ley Nº19.933 que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: "Con todo, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente articulo, a partir del ano 2007 y hasta el ano 2010, en los meses de diciembre de cada ano se aplicara el mecanismo dispuesto en la letra c) del articulo 10 de la ley Nº19.410, en terminos de comparar lo percibido por aplicacion de los articulos 6DEG, 7DEG y 8DEG de la presente ley en el ano de que se trate y lo pagado en similar periodo por concepto de incremento del valor hora, en los anos en que procedio, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagara necesariamente a los profesionales de la educacion, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designacion o contrato, durante el...

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