Resolucion núm. 88, el 14 de Junio de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.488, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.433, DE 2007 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DENOMINADO FOGAIN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.488, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.433, DE 2007; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CON CLASIFICACIÓN DE RIESGO, DENOMINADO "FOGAIN"
Santiago, 7 de marzo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 88.- Visto:
-
Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.433, de 2007, ejecutado por resolución (A) Nº166, de 2007, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN".
-
Durante el período de operación del programa de cobertura FOGAIN, y en el proceso operativo con los bancos, surgió la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance asociado a algunos ámbitos de aplicación de la cobertura antes señalada, de manera de facilitar su uso. En esa misma línea, la Corporación ha identificado la necesidad tanto de extender ciertos incentivos, en materia de coberturas, a algunas empresas que se desenvuelven en sectores con alto potencial de desarrollo, como de delegar en el Gerente de Intermediación Financiera la facultad de aprobar el otorgamiento de estas coberturas, en reemplazo del Comité Ejecutivo de Créditos, órgano colegiado en que tradicionalmente estaba delegada esta atribución de aprobar coberturas o subsidios contingentes.
-
El Acuerdo de Consejo Nº 2.488, de 2008, que aprobó modificar los numerales 3º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12º del Acuerdo de Consejo Nº 2433, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por la Gerencia de Intermediación Financiera.
-
Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
-
Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº11 del Acuerdo de Consejo Nº2.433, de 2007, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.
-
Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)", aprobado por resolución (A) Nº 166, de 2007, en los siguientes sentidos:
a.- Agregando dentro del párrafo segundo del
numeral 2 del mencionado Reglamento, que el
Intermediario podrá además solicitar la
cobertura para beneficiarios que estén
clasificados grupalmente en categorías de
riesgo de niveles de provisiones
equivalentes o similares al menos a C1.
b.- Agregando dentro del párrafo primero del
numeral 4, que el Intermediario podrá
consolidar y/o reprogramar créditos de
enlace propios sin cobertura, otorgados
como financiamiento parcial de un mismo
proyecto de inversión, siempre que dichos
créditos de enlace no presenten mora o
retardo en el pago al momento de su
consolidación o reprogramación.
c.- Agregando dentro de la letra a) del párrafo
segundo del mencionado numeral 4, que en lo
referente a proyectos inmobiliarios, sólo
quedarán excluidas de la cobertura aquellas
operaciones que signifiquen financiamiento
de proyectos de construcción de viviendas o
departamentos, o loteo o subdivisión de
inmuebles. Y que en los demás proyectos
inmobiliarios que no signifiquen
construcción de viviendas o departamentos,
o loteo o subdivisión de inmuebles, debería
de todas maneras declararse el proyecto
productivo y/o de servicios asociados a la
inversión respectiva.
d.- Agregando dentro del párrafo primero del
numeral 6, que el monto máximo de la
Cobertura se elevará hasta el 70% del saldo
de capital insoluto del crédito, también en
los casos de empresas que se encuentren
calificadas como empresas de cluster o de
sectores priorizados por CORFO.
e.- Agregando dentro de la letra b) del párrafo
décimo del mencionado numeral 6, que para
efectos del cálculo del margen de cobertura
disponible para un beneficiario y de la
cobertura porcentual que aplicará a una
operación de financiamiento específica, el
equivalente porcentual de cobertura
asignada a una operación se expresará como
porcentaje con 2 decimales.
f.- Agregando dentro del párrafo segundo del
numeral 7, que el desglose de capital e
intereses, primas de seguros, gastos
legales y en general cualquier otro gasto
de la operación autorizado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financiera, pueden estar contenidos tanto
en una tabla de desarrollo como en una
simulación de la operación u otro
antecedente equivalente, en que se
contengan tales datos.
g.- Agregando dentro de los párrafos cuarto y
quinto del numeral 8, que el Intermediario
o adjudicatario podrá pagar la comisión de
la cobertura por el plazo de un año mínimo
o por el plazo total de la operación.
h.- Agregando dentro de la letra c) del numeral
9 que el Intermediario deberá presentar a
CORFO además copia de la solicitud de
Quiebra o verificación de créditos y de las
resoluciones judiciales que hayan recaído
sobre tales escritos y copia de las
diligencias efectuadas ante el tribunal
competente para la notificación del deudor
principal y/o en su caso sus avalistas,
fiadores o codeudores solidarios y copia de
las certificaciones judiciales de las
búsquedas respectivas.
i.- Adecuando los numerales 6, 7, 8 y 9, para
delegar en el Gerente de Intermediación
Financiera la facultad de aprobar el
otorgamiento de estas coberturas, en
reemplazo del Comité Ejecutivo de Créditos,
órgano colegiado en que tradicionalmente
estaba delegada esta atribución de aprobar
coberturas o subsidios contingentes; pero
manteniendo delegada en dicho Comité la
facultad de determinar tanto el porcentaje
de la comisión que percibirá la Corporación
por cada operación subsidiada como la
facultad de aprobar las bases de licitación
de márgenes, cupos o límites máximos de
coberturas.
-
Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el
Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
Resuelvo:
-
Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.488, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.433, de 2007, que aprobó programa de cobertura a préstamos de largo plazo a bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN".
-
Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN)", aprobado por resolución (A) Nº 166, de 2007, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "Reglamento de Cobertura a Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)":
REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
(FOGAIN)
-
-
Objetivo General del Instrumento
El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en un programa para el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero u otras equivalentes, incluyendo la modalidad de leasing financiero, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento", "el subsidio" o "FOGAIN", que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales con clasificación de riesgo, en adelante también "el Intermediario", otorguen a empresas privadas, pequeñas y medianas (personas jurídicas y personas naturales con giro), para proyectos de inversión.
El objetivo del Programa es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de largo plazo para las pequeñas y medianas empresas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980. La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del deudor. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.
-
Beneficiarios Finales
Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro) productoras de bienes o servicios, en adelante también "los beneficiarios".
La Cobertura podrá ser solicitada por el Intermediario sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individualmente en categorías de riesgo A (A1, A2, A3), B o C1, o clasificados grupalmente en categorías de riesgo de niveles de provisiones equivalentes o similares al menos a C1, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento; incluyendo:
-
Pequeñas y medianas empresas con ventas
hasta por UF100.000 al año, excluido el
IVA.
-
Empresas emergentes sin historia, pero con
proyección de ventas acotadas al límite
señalado.
-
-
Intermediarios elegibles
Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:
-
Instituciones financieras bancarias
nacionales y eventualmente, Intermediarios
financieros nacionales que tengan
clasificación de riesgo BBB+ o superior.
-
Que acojan sus carteras de deudores a
normas de clasificación de riesgo
equivalente a las señaladas por la SBIF,
circunstancia que...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba