Resolución núm. 7008 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 476438802

Resolución núm. 7008 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

Núm. 7.008 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003, 133, de 2005; 3.589, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que es necesario actualizar la resolución Nº 133, de 2005, dado que la Comisión de Medidas Fitosanitarias, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en su octava reunión en abril de 2013, aprobó la revisión del Anexo 1, junto con la modificación correspondiente del Anexo 2 de la NIMF Nº 5.

    Resuelvo:

  3. Modifíquese la resolución Nº 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, en lo siguiente:

  4. Reemplácese el texto del resuelvo 1, por el siguiente:

    "Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. A los efectos de esta resolución podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza, visualmente separados y claramente...

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