Decreto 8 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456899562

Decreto 8 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Abril de 2009

MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 23 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo único

Modifícase el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto:

    "Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.".

  2. Reemplázase el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

    "El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes. En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

    Anótese...

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