Oficio nº 038196 de 10 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Ese Sindicato ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho que le asiste a uno de sus socios, de cobrar asignación familiar por su señora madre, quien actualmente percibe una pensión de viudez de $ 41.552 líquidos.
Señala que, en su concepto, ella reúne los requisitos para ser invocada como causante de asignación familiar por su hijo, socio de ese organismo, por cuanto el monto líquido de la pensión que percibe es inferior al 50% del ingreso mínimo, pero que la C.C.A.F le rechazó dicho beneficio, dando como fundamento lo señalado por el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Requerida al efecto, la Caja de que se trata remitió los antecedentes del caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5° del D.F.L. N° 150, señala los requisitos copulativos que deben reunir todos los causantes de asignación familiar, ellos son, vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806, esto es, el que rige para fines remuneracionales.
Cabe señalar que para establecer dicho límite debe considerarse la renta bruta que percibe el causante y no el monto líquido como parece entender dicho Sindicato.
De acuerdo a la liquidación de la pensión de viudez de la madre del socio de...
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