Resolución núm. 3617 EXENTA, publicada el 25 de Junio de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 438 EXENTA, DE 2011, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº 40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 438 EXENTA, DE 2011, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº 40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA
Santiago, 20 de junio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.617 exenta.- Visto: El DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, en relación con el artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuyo inciso segundo mantiene vigentes las normas del DS Nº 40 referido, para llamados y actuaciones efectuadas conforme a dicho decreto hasta su total extinción; la resolución exenta Nº 8.816, de fecha 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana, cuya vigencia fue prorrogada por el DS Nº 148, del citado Ministerio, de 2011; la resolución exenta Nº 438, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 26 de enero de 2011; y,
Considerando: La necesidad de facilitar la aplicación del subsidio habitacional en operaciones en que el beneficiario tiene derechos en comunidad sobre un inmueble con terceros y que no forman parte de una comunidad hereditaria, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 438 (V. y U.), de 2011, en el sentido de agregar el siguiente inciso final a su número 5º:
"También se podrá aplicar el subsidio habitacional, en caso que el postulante tenga derechos en comunidad sobre el inmueble siniestrado, aun cuando no sea una comunidad hereditaria. Para el pago del subsidio, el Serviu podrá eximir del cumplimiento del requisito de inscribir la prohibición de enajenar en favor del Serviu señalada en la letra b) del artículo 37 del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, debiendo presentar la...
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