Decreto 1547 - MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE 'ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO'
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Enero de 2010 |
MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE "ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO"
Decreto:
-
- Modifícase la Ordenanza Nº 98, de fecha 8 de octubre de 2004, sobre "Zonificación y Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago", en el siguiente sentido:
Sustitúyase el
por el siguiente:
"Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Universitario de Santiago el territorio delimitado por las siguientes calles:
Por el Norte: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, acera Sur.
Por el Sur: Avda. Blanco Encalada, acera Norte.
Por el Oriente: Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, acera Poniente.
Por el Poniente: Calle Abate Molina, ambas aceras."
Sustitúyase el
por el siguiente:
"Artículo 2º.- No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas), del Artículo 3º, de la ley Nº 19.925, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).
Derógase el Artículo 3º.-
Agrégase el siguiente:
Sustitúyase el Título II, de la presente Ordenanza, por el siguiente:
"Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago, señalado en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
1) Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y festivos.
2) Restaurantes Diurnos:
Sólo podrán funcionar entre las 12:00 y las 16:00 horas.
3) Restaurantes Nocturnos:
Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7) Cabarés o Peñas Folclóricas:
Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
La hora de cierre se...
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