Decreto 1547 - MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE 'ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO' - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456851158

Decreto 1547 - MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE 'ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO'

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Enero de 2010

MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE "ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO"

Sección 2ª Núm. 1.547.- Santiago, 28 de septiembre de 2009. Artículos 1 a 9

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Nº 98, de fecha 8 de octubre de 2004, sobre "Zonificación y Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago", en el siguiente sentido:

Sustitúyase el

Artículo 1º

por el siguiente:

"Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Universitario de Santiago el territorio delimitado por las siguientes calles:

Por el Norte: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, acera Sur.

Por el Sur: Avda. Blanco Encalada, acera Norte.

Por el Oriente: Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, acera Poniente.

Por el Poniente: Calle Abate Molina, ambas aceras."

Sustitúyase el

Artículo 2º

por el siguiente:

"Artículo 2º.- No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas), del Artículo 3º, de la ley Nº 19.925, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).

Derógase el Artículo 3º.-

Artículo 3º Derogado.

Agrégase el siguiente:

Artículo 4º

Sustitúyase el Título II, de la presente Ordenanza, por el siguiente:

"Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago, señalado en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".

1) Depósitos de Bebidas Alcohólicas:

Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y festivos.

2) Restaurantes Diurnos:

Sólo podrán funcionar entre las 12:00 y las 16:00 horas.

3) Restaurantes Nocturnos:

Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.

7) Cabarés o Peñas Folclóricas:

Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.

La hora de cierre se...

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