Decreto núm. 993 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2014. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 848 EXENTO, DE 2012, Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 492963278

Decreto núm. 993 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2014. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 848 EXENTO, DE 2012, Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 848 EXENTO, DE 2012, Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Núm. 993 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos: Los artículos Nos 1 y 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el oficio Nº 7.064, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto exento Nº 848, de 23 de agosto de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que según consta en el oficio Nº 7.064, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, la Corporación de Fomento de la Producción ha dado de baja 4 vehículos y renovado su dotación, motivo por el cual requiere modificar el decreto Nº 848, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Que conforme a lo dispuesto en el oficio previamente citado, a fin de brindar la debida seguridad a las personas y al patrimonio de la Corporación, resulta necesario eximir a algunos vehículos de propiedad de Corfo de la obligación de uso de disco fiscal, ya que los mismos deben circular por zonas geográficas en las que existen conflictos étnicos, lo que constituye un riesgo tanto para los vehículos mismos como para quienes viajan en ellos.

Decreto:

Artículo 1º

Exímese de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, a los vehículos de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción que se señalan a continuación, mientras se mantengan asignados a las regiones que se indican para cada caso, los que no podrán circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos:

  1. Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Arica y Parinacota.

    Se deja constancia de que con el vehículo previamente descrito se deben efectuar frecuentemente comisiones de servicios a la ciudad de Tacna - Perú, las cuales deben...

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