Causa nº 37289/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-678-2013 |
Número de expediente | 37289/2017 |
Fecha | 22 Enero 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1375-2016 |
Partes | ÑANCUPAN / MALDONADO |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA |
Número de registro | 37289-2017-12 |
Santiago, veintidós de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que, en lo que interesa, confirmó la de mérito que acogió la demanda de nulidad de contrato y reivindicación, ordenando el reembolso de las mejoras efectuadas por el demandado y declarando su derecho a retener la hijuela en tanto no se verifique el pago.
Que se denuncian infringidos los artículos 1, 2, 12 y 13 de la Ley 19.253; 342, 429, 545, 546 y 548 del Código de Procedimiento Civil; 4, 8, 706, 707, 914, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil; 19 N°24 de la Constitución Política; y 4 y 13 del Convenio N°169 de la OIT; porque la sentencia le impuso la carga probatoria improcedente de acreditar que el demandado estaba de mala fe, lo que nunca afirmó, error que llevó a concluir su buena fe y a otorgarle las mejoras que pidió, no obstante que sabía que compraba un predio indígena, que no fue desafectado, enajenación que adolecía de nulidad, por lo que se vería obligado a restituir; y porque tampoco procede hacer efectivo el derecho legal de retención en favor de una persona que no tiene la calidad de indígena, quien gozará del predio por un período indeterminado, sujeto al cumplimiento de una obligación pecuniaria, incumpliendo la obligación del Estado de proteger las tierras indígenas, al omitir las normas que impiden gravarlas en favor de no indígenas o arrendarlas por más de cinco años. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la petición de reembolso de mejoras y el derecho legal de retención.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- El demandante es poseedor inscrito de la hijuela N°36 de la división de la Comunidad Indígena encabezada por P.A., amparada por el título de merced N°2327 de 5 de septiembre de 1912, inscrito a fojas 234 bajo el N°2300 del Tomo VI del Registro Conservador de la Propiedad Indígena de Temuco, ubicado en el lugar P., comuna de Villarrica, cuya cabida es de cuatro hectáreas y once áreas, según inscripción de fojas 840, N°755 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1980.2.- Con fecha 23 de mayo de 1989, el...
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