Corte Suprema, 2 de octubre de 2001. Naipayán, Fanny María y otro (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909086

Corte Suprema, 2 de octubre de 2001. Naipayán, Fanny María y otro (recurso de casación en la forma) (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 77 del año 2000 del Octavo Juzgado del Crimen de esta ciudad, instruidos para investigar el delito de robo con intimidación; por sentencia de fecha de diez de marzo del año en curso, que se lee de fojas 137 a 139 vuelta, se condenó a los procesados Fanny María Naipayán León y Juanito de Dios o Juan de Dios Inostroza Burgos, a sendas penas de cinco años y un día y seis años y un día, respectivamente, de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales del caso, por su responsabilidad como autores en tal ilícito, perpetrado en contra de Víctor Aguilar Soto.

Dicho fallo fue apelado por la enjuiciada Fanny Naipayán; así, conociendo del citado recurso y del trámite de la consulta con respecto de encartado Juanito Inostroza, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia datada el veintiocho de mayo último, según se lee a fojas 162 y siguiente, lo confirmó con declaración, pues consideró que a Inostroza le beneficiaba la atenuante de la irreprochable conducta anterior, contemplada en el numeral 6º del artículo 11 del Código Penal, pero le perjudicaba, al igual que al otro procesado -Naipayán León-, la agravante de ser dos o más los malhechores, dispuesta en el número 3º del artículo 456 bis, del mismo Código Punitivo y, por ende, ambos quedaron condenados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias que el fallo de primer grado determinó.

En contra de esta última sentencia, el abogado que representa a Fanny Naipayán León, interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como se lee a foja 177.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la recurrente en su respectivo escrito sostiene que la sentencia de segundo grado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 500 en su número 4º del mismo Texto Legal; toda vez que el fallo atacado no se encuentra extendido en la forma dispuesta por la ley, pues los falladores han omitido, al modificar la sentencia de primer grado, "las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados o los que estos alegan en sus descargos, ya sea para negar su participación, ya sea para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta".

Segundo: Que la situación descrita se produjo, según lo expresa la recurrente, porque la sentencia cuestionada determina que perjudica a su defendida la agravante de responsabilidad penal de ser dos o más los malhechores, fijada en el numeral 3º del artículo 456 bis del Código Penal, la cual debe ser...

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