Decreto 2381 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº 49 SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456639442

Decreto 2381 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº 49 SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Agosto de 2011

APRUEBA ORDENANZA Nº 49 SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Núm. 2.381 exento.- San Felipe, 13 de julio de 2011.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12º, 63º y del Texto Refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 1063-08, de fecha 24 de noviembre de 2008, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

Considerando:

. Ley Nº 19.880, de Procedimientos Administrativos.

. Ley Nº 20.499 de fecha 2 de febrero de 2011, Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

. Ordenanza Nº 45 de fecha 12 de diciembre de 2006.

. La Municipalidad de San Felipe, por acuerdo Nº 1.185 de 21.06.2011, del Honorable Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº 2.205/2011, acuerda aprobar la "Ordenanza local sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad pública".

Decreto:

Primero: Déjase sin efecto decreto Nº 5.052 de fecha diciembre 12 de 2006, que aprueba Ordenanza Nº 45, de Ocupación de bienes nacionales de uso público que corresponden a calles, pasajes sin salida y pasajes peatonales que permite su cierro.

Segundo: Apruébase Ordenanza local Nº 49 sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad pública.

 

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 16
Artículo 1º

La presente Ordenanza se aplicará a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales urbanos con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Artículo 2º

Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre propiedad privada y un espacio de uso público.

El ancho de la calle corresponderá a la distancia entre líneas oficiales.

Calle Ciega: La que tiene acceso y salida solamente por una vía.

Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

Acera: Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones separada de la circulación de vehículos.

Espacio Público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y de esparcimiento entre otros.

Línea Oficial: Es el deslinde entre la propiedad particular y el bien nacional de uso público.

Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacio de uso público, y edificada a uno o ambos costados.

El ancho del pasaje corresponde a la distancia entre líneas oficiales.

Fondo de Saco: Aquel espacio público que no tiene acceso a otra vía.

Artículo 3º

Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, que habiten propiedades ubicadas en calles ciegas, pasajes sin salida o pasajes peatonales ciegos, entendiéndose por tales aquellos o aquellas vías que tienen ingreso único para peatones y vehículos desde otra vía y por los cuales no es posible ser utilizados por la comunidad toda para acceder a otros sectores o acortar camino, y por tanto sirve exclusivamente a los propios residentes, podrán solicitar Permiso Precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el objeto de que se les autorice el cierro, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud se dirija al Alcalde por medio de la Dirección de Obras Municipales, suscrita por a lo menos el noventa por ciento de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de las propiedades que enfrentan el pasaje o calle sin salida.

Se podrán incluir dentro de este porcentaje los propietarios de los inmuebles esquina que, teniendo frente a una calle no ciega, tengan acceso lateral por la vía que se solicita cerrar...

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