Nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídicomercantiles. Los actos jurídico-mercantiles
Autor | Alfredo Rocco |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» |
Páginas | 203-204 |
203
PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL
CAPÍTULO III
NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE
LAS RELACIONES JURÍDICO-MERCANTILES.
LOS ACTOS JURÍDICO-MERCANTILES
§ 20. Consideraciones genera les
SUMARIO: 71. Consideraciones generales. Especialidad del régimen de los he-
chos jurídicos en materia mercantil.
71. Hemos dicho que las relaciones jurídicas nacen, modifican y extinguen a
consecuencia de la realización de un hecho llamado hecho jurídico 268; y los hechos
productores de la creación, modificación o extinción de una relación jurídi co-mer-
cantil se pueden denominar «hechos jurídico-mercantiles».
De estos, en genera), no hay una teoría propia, y ello revela, más que nada, el
carácter fragmentario del Derecho mer cantil. Pocas son las normas de carácter ge-
neral en materia mercantil derogatorias sobre actos y hechos jurí dicos de las dispo-
siciones de Derecho civil, y muy difícil construir una teoría general or gánica con el
régimen especial que el Derecho mercantil da a cada hecho o acto jurídico; por
consiguiente, ha bremos de limitarnos a mencionar aquellos puntos especiales de la
teoría de los hechos jurídicos en que el Derecho mercantil presenta particularidades
señaladas, u ofrece interés especial para las aplicaciones más importantes que de
ella se hacen en materia comercial.
Sabido es que los hechos jurídicos se dividen en:
A) Actos humanos, es decir , actos que dependen de la voluntad del hombre, y que a
su vez se subdividen:
a) Actos lícitos, o sean, actos del hombre encaminados a un fin reconocido por
el Derecho. Estos actos lícitos se subdividen a veces en
)Negocios jurídicos. Declaraciones de voluntad, a las que la ley asigna efectos
jurídicos.
268 Bibliograf ía: A cerca de la doctri na gen eral d e los actos jurídic os, co nsúltense las obras
generales: Gianturco: Sistema, § 49; Chironi y Abello: Trattato di Diritto civile italiano, vol. I,
págs. 311 y sigs.; Coviello: Manuale di Diritto civile, § 97; De Ruggiero: Istituzioni d i Diritto
civile, vol I, § 2 4; Windscheid: Pandette, I, § 67 y 68; Regelsberger: Pandette, I, § 129; Bierling:
Juristische Prinzipienlehre, vol. II, Tubinga, 1898, § 20; Enneccerus: Rechtsgeschä ft, Bedingung
und Anfangstermin, Marburgo, 1888-1889, págs. 152 y siguie ntes.
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