Decisión nº C2049-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C2049-15
Entidad pública: Ejército de Chile
Requirente: N.N.
Ingreso Consejo: 31.08.2015
En sesión ordinaria N° 666 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2049-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2015, la parte solicitante requirió al Ejército de Chile copia de la denuncia deducida en su contra por la persona que indica, a raíz de eventual acoso laboral y/o sexual.
2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2015, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información dio respuesta a la parte solicitante, indicándole que en atención a su calidad de clase en servicio activo, se le daría respuesta a través del Comando de Bienestar del Ejército. Posteriormente, mediante Oficio N° 1000/117 de 11 de septiembre de 2015 informó a la parte solicitante que su solicitud había sido declarada inadmisible por cuanto atendida en atención a que en su calidad de Clase en servicio activo, corresponde que las peticiones en asuntos relativos al servicio sean formuladas y atendidas por el procedimiento del conducto regular que, como deber militar, corresponde observar a todo el personal, sin distinción.
3) AMPARO: El 31 de agosto de 2015, la parte solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo, en cuyo contexto el órgano reclamado informó mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2015, en síntesis, que:
i. De conformidad con las normas que cita y como miembro de las Fuerzas Armadas, la parte solicitante tiene la obligación legal y disciplinaria de formular sus solicitudes referidas al derecho a defensa y a asuntos del servicio dando cumplimiento al debido conducto regular conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento de Disciplina...
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