Decreto núm. 1445, publicado el 14 de Diciembre de 1951. REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | BoletÃn de Leyes y Decretos de Gobierno |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LAS FUERZAS ARMADAS (1)
Nº 1.445.- Santiago, 14 de diciembre de 1951- Vista la facultad que me otorga el artículo 72 Nº 2º de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el adjunto Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.
Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 2.635, de 28 de octubre de 1941; 1.487, de 17 de octubre de 1938, y 449, de 30 de noviembre de 1934, expedidos por intermedio de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, respectivamente, y toda otra disposición contraria, a las del presente Reglamento.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea - Gabriel González V.- Guillermo Barrios T.
(1) Este Reglamento se aplica sólo al Ejército y a la Fuerza Aérea. La Armada tiene su propio Reglamento de Disciplina, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.232, de 21 de octubre de 1986, el que se inserta en este Apéndice, a continuación del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.
Primera Parte
El ejercicio de la profesión militar deriva de la necesidad que tiene el país de salvaguardar su vida institucional de toda amenaza interior o exterior y reside, principalmente, en los sentimientos del honor y del deber de todos los que la profesan, sentimientos que, desarrollados en forma consciente, deben impulsar a todo militar, de cualquier grado y jerarquía, hacia el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones.
Todo militar debe manifestarse siempre conforme con el sueldo que recibe y el empleo que ejerce.
A todo militar se le permite reclamar, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, toda vez que lo haga ante quien corresponda, por conducto regular, y guardando las formas de respeto debido a sus superiores.
Se entenderá por "conducto regular" la serie de autoridades directas, jerárquicamente escalonadas, que forman el camino normal que deben seguir las órdenes, desde el superior que las dicta hasta quienes deben ejecutarlas, las noticias, reclamaciones, etc., que marchan en sentido inverso y, en general, todas las tramitaciones de asuntos relativos al servicio o interés de las Fuerzas Armadas.
El "conducto regular" es un medio de las funciones militares y podrá, en circunstancias calificadas de urgencia que lo precisen, prescindirse de utilizarlo totalmente; en estos casos deberá darse cuenta a los superiores directos correspondientes, tan pronto sea posible, de las circunstancias que motivaron tal prescindencia.
Si un superior no cursa o no autoriza el conducto regular solicitado en términos convenientes, en un lapso no superior a tres días, el inferior podrá insistir hasta dos veces ante el mismo superior. Esta facultad se ejercerá no antes de 24 horas, ni más allá de tres días de no cursado o rechazado el conducto regular.(1)
Si se mantuviese la negativa, el inferior tendrá derecho a presentarse al superior ante el cual le fue denegado el conducto regular.(2)
Todo inferior que hable mal de un superior comete falta grave; si tuviere quejas de él las hará presente a quien corresponda y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.
Corresponde a todo superior contener y reprimir con severidad tales faltas.
El militar debe tener presente que el único medio de hacerse acreedor al buen concepto y estimación de sus Jefes es el de cumplir exactamente con las obligaciones de su grado, el de acreditar mucho amor al servicio, honrada ambición y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga, dar a conocer su valor, talento, preparación y constancia. Tanto en la paz como en la guerra, el militar debe demostrar gran espíritu de sacrificio, ajeno a todo propósito egoísta.
El sentimiento de la responsabilidad, indispensable para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias, debe ser fomentado por medio de instrucciones detalladas y frecuentes impartidas a los subordinados.
El más grave cargo que se puede hacer a un militar, y muy particularmente a los Oficiales, es el demostrar falta de carácter, capacidad y conocimiento, y no cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes superiores; la más exacta y puntual observancia de sus prescripciones y mandatos, son la base fundamental del rodaje militar y del servicio.
El subordinado que al ser observado o castigado por un superior, replicare y no guardare el respeto debido, comete grave falta.
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(1)(2) Inciso agregado, como aparece en el texto, por el artículo único, letra a), del Decreto Nº 660 (556), de 26 de junio de 1987.
Cualquiera especie que pueda causar disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes de los superiores, se considerará como falta grave, y ésta será tanto mayor cuanto más alta sea la graduación del que la cometiere.
El superior no podrá disculparse con la omisión o descuido de sus inferiores en los asuntos que pueda o deba vigilar. Para esto, con la debida oportunidad, velará por el cumplimiento de las órdenes, y si hay omisiones, tomará las medidas que el caso aconseje, en la inteligencia de que si no obra con celo y rigor, la responsabilidad recaerá sobre él.
Todo servicio, tanto en la paz como en la guerra, se hará con igual puntualidad y esmero como si se estuviere frente al enemigo.
Los militares, de acuerdo con su jerarquía, tienen la responsabilidad del puesto que ocupan, deben cumplir las prescripciones reglamentarias y las órdenes de sus superiores, y hacer uso de iniciativa en aquellos casos no establecidos, pero que obedezcan a razones de necesidad, dignidad u honor.
Todo militar, sin distinción de grado, deberá tener acendrado culto por la verdad y la practicará en todos los actos de su vida. La falta de veracidad es tanto más grave cuanto mayor sea la graduación del que la cometa. El lenguaje hablado o escrito del militar deberá ser claro, preciso y conciso.
El ejercicio del mando, en cualquier actividad militar, debe llevar en sí el firme propósito de cumplir la misión o tarea recibida, sin tratar de eludir responsabilidades.
Los militares que sean negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones tienen muy poco valer militar. Son demostraciones de negligencia, entre otras, llegar tarde a sus obligaciones, dar excusas, contentarse con hacer lo estrictamente indispensable y no propender a su propia cultura y preparación.
Al superior corresponde mantener y robustecer la disciplina, el amor al servicio, la rectitud de procedimientos y la honradez profesional. Debe proceder con equidad y benevolencia exentas de toda debilidad.
Tiene el deber de servir de ejemplo y guía de sus subalternos, de estar constantemente preocupado del bienestar de ellos y de guardarles las deferencias que se deben a personas con las cuales se comparten responsabilidades.
Los militares que ejerzan el mando deben inspirar a sus subalternos respeto y obediencia, derivados de su propia preparación, conducta y ejemplo. No les servirán de excusa las razones que aduzcan si la tropa se les amotina, excede o desobedece; con ello sólo demostrarán carecer de aptitudes para el mando y en esa forma deberán ser calificados, fuera de las sanciones que les correspondan.
El Oficial, en todo momento, debe inspirar confianza a sus subalternos; cuidará, por lo tanto, de no cometer ningún acto que pueda menoscabar su prestigio o el afecto de sus subordinados.
El Oficial que sabe hacerse querer de su tropa la arrastra tras de sí en toda circunstancia, se hace obedecer en los momentos más difíciles y obtiene de ella todos los sacrificios, aun los más heroicos.
En las Fuerzas Armadas es esencial la puntualidad, que deberá ser exigida en todo momento y ocasión.
Antes de dar una orden es preciso reflexionar, para que ella no sea contraria al espíritu o letra de las leyes y reglamentos en vigor, esté bien concebida, se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o roces, y, muy especialmente, para que no haya necesidad de una contraorden.
Toda orden del servicio impartida por un superior debe cumplirse sin réplica, salvo si el inferior que ha recibido la orden sabe que el superior, al dictarla, no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o parezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema, con razón, que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En tales casos podrá el inferior suspender momentáneamente el cumplimiento de tal orden, y en casos urgentes modificarla, dando inmediatamente cuenta al superior.
Si éste insistiere en su orden, deberá cumplirse en los términos en que fue dada.
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