Declaración de Impacto Ambiental. Mytílidos Chidguapi - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945407787

Declaración de Impacto Ambiental. Mytílidos Chidguapi

Monto0,1200 Millones de Dólares
Fecha de registro13 Mayo 2008
Fecha13 Mayo 2008
EtapaAprobado
consultorVictor Belmar Garrido
Titular del proyectoFrancisco Hugo Mansilla Aguero
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental "Mytílidos Chidguapi" Titular: Fransisco Hugo Mansilla Aguero
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 8 de Mayo de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Mytílidos Chidguapi
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      120.000
    • Total Mano de Obra
      10
    • Mano de Obra Construcción
      0
    • Mano de Obra Operación
      10
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Llanquihue

    • Localización
      Calbuco
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      41 49 11.84 73 06 22.32
      41 49 15.29 73 06 05.01
      41 49 13.73 73 06 05.03
      41 49 10.23 73 06 21.74

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      1 DESCRIPCION DEL PROYECTO

      2.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

      El proyecto busca implementar un aumento de producción de un Centro de Cultivo de Mytílidos Autorizado según Resolución Exenta de Subsecretaría de Pesca Nº 1182 2001, cuya Concesión de Acuicultura fue otorgada mediante Resolución Exenta de Subsecretaría de Marina Nº 1669 del año 2001. La Solicitud de Concesión de acuicultura respectiva corresponde al Nº 97104101 y su actual Código de Centro es el Nº 102590.

      A la fecha y por los instrumentos legales antes señalados, este titular dispone de autorización para el cultivo de 56 toneladas y por la presente Declaración de Impacto Ambiental se busca obtener la autorización ambiental y el Permiso Ambiental Sectorial respectivo para aumentar su producción a 680 Ton de mytílidos en una superficie de 2 hectáreas de agua de mar.

      Las modificaciones del Proyecto Técnico constan en Anexo 2 y están básicamente referidas al aumento de producción y estructuras de Cultivo, no incluyendo cambios en la superficie a utilizar, especies u otras. La tabla 1 hace resumen de los conceptos a modificar y que se busca autorizar por la presente DIA, los cuales han sido formalizados ante el servicio Nacional de Pesca mediante un Nuevo Proyecto Técnico, cuya solicitud ingresó al servicio con fecha 15 de Abril de 2008, con el número 208104024 (Anexo II).

      Tabla 1: Tabla Resumen Objetivo de la DIA

      Concepto

      AutorizadA

      A Incorporar

      Total

      Producción

      56 Ton.

      624 Ton.

      680 Ton.

      Estructuras de Cultivo

      11 Long line Simples de 100 m.

      29 Long line Dobles de 100 m.

      40 Long line Dobles de 100 m ***

      *** Nota: Todas las Líneas serán Dobles de 100 m. La 11 Líneas simples autorizadas serán cambiadas a líneas dobles.

      En resumen y según lo especificado en la página anterior, el proyecto contempla la instalación de 29 líneas de cultivo dobles 100 m. de longitud y además se contempla el cambiar la naturaleza de las 11 líneas simples de 100 m. de longitud autorizadas, por 11 líneas de cultivo dobles de 100 m. de longitud, para hacer posible la implementación del cultivo de moluscos, con los nuevos niveles de producción propuestos.

      La instalación de estructuras de cultivo serán desarrolladas por empresas especializadas en este tipo de faenas, a las cuales se les exigirá el cumplimiento de todos los cuerpos normativos vigentes en nuestro país, que le sean aplicables; como condicionante para la contratación de servicios, con la supervisión directa del titular, quien velará por el resguardo de sus compromisos ambientales con las autoridades respectivas. La etapa de operación del proyecto contempla exclusivamente las actividades propias del cultivo de mytílidos tales como: recepción de colectores, preparación de cuelgas, siembra, engorda y cosecha, excluyéndose otra actividades de la industria que requieran nuevas autorizaciones ajenas a la actividad acuícola.

      2.2 LOCALIZACIÓN

      El proyecto se ubica en el Sector Isla Chidguapi - Canal Chidguapi perteneciente a la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. La zona se caracteriza por tener un clima templado marítimo lluvioso; durante todo el año se producen precipitaciones siendo estas más intensas en invierno. Es justamente ese clima que produce la naturaleza extraordinaria “Bosque siempre verde de los lagos”.

      La principal actividad de los habitantes de la zona es principalmente la extracción de los productos del mar. Por ello, existe en el lugar un gran número de fábricas conserveras y centros de cultivos de salmones y mytílidos, productos característicos de la región, además de las numerosas concesiones dedicadas al cultivo de estas especies. Se destaca además la pesca artesanal.

      2.2.1 Justificación de su Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino de superficie y columna de agua, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      2.2.2 Áreas apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura.

      El sector de influencia del proyecto, se ubica en una zona declarada Área Apta para la Acuicultura (AAA) de acuerdo al Decreto Nº 306.- Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina – del 5 de Julio de 2007.- Que Modifica El Decreto (M) Nº 507, De 2002, Decreto (M) Nº 79, De 2004, y El Decreto (M) Nº 208, de 2005, Publicados en Diario Oficial y que Modificaron el Decreto (M) Nº 371, De 1993, que fijó Las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la X Región de Los Lagos, en consideración a:

      a.- El DS (M) Nº 371, del 11 de junio de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la X Región de Los Lagos.

      b.- El DS (M) Nº 507, del 31 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 35.590, del 23 de junio de 2003; DS (M) Nº 79, del 22 de marzo de 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 37.885, del 15 de junio de 2004, y el DS (M) Nº 208, del 21 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 38.265, del 17 de septiembre de 2005, y que modificaron al decreto señalado en la letra anterior.

      c.- Lo dispuesto por el Art. 67 de la Ley 18.892 de 1989, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue

      fijado por el DFL Nº 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1991. y

      d.- El DS Nº 19 de 2001, modificado por el DS Nº 61 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

      2.2.3 Coordenadas Geográficas:

      La Solicitud de Concesión de Acuicultura 97104101, de fecha 9 de septiembre de 1997, propuso una ubicación del área a solicitar según las siguientes coordenadas:

      Tabla 2: Coordenadas Originales Solicitadas

      COORDENADAS GEOGRAFICAS PERT 200104048

      PUNTO

      LATITUD (S)

      LONGITUD (W)

      A

      41°49’ 17.57”

      73°06’ 33.01”

      B

      41°49’ 20.09”

      73°06’ 16.01”

      C

      41°49’ 18.57”

      73°06’ 15.58”

      D

      41°49’ 16.05”

      73°06’ 32.58”

      La citada solicitud, fue autorizada según Resolución Exenta de Subsecretaría de Pesca Nº 1182 del año 2001, cuya Concesión de Acuicultura fue otorgada mediante Resolución Exenta de Subsecretaría de Marina Nº 1669 del año 2001. La referida autorización incluyó los conceptos del proyecto FIP Nº 2002 – 18 “Actualización de la Ubicación cartográfica de las Concesiones de Acuicultura en Cartas SHOA Nº 7310”; al respecto el Titular fue oficiado por Subsecretaría de Pesca indicando las coordenadas oficialmente asignadas a su solicitud de concesión, las cuales se incluyen en la tabla 3 y que son las usadas en el Nuevo Proyecto Técnico, cuya solicitud ingresó al servicio con fecha 15 de Abril de 2008, con el Nº 208104024, documento que consta en Anexo II.

      Tabla 3: Coordenadas FIP Nº 2002 – 18 y Solicitud Actual.

      COORDENADAS

      GEOGRAFICAS

      COODENADAS UTM

      VE...

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