Causa nº 8709/2015 (Casación). Resolución nº 222137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587696926

Causa nº 8709/2015 (Casación). Resolución nº 222137 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8709/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9-2015 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5177-2009 - 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 8709-2015 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, entidad de la que depende el Hospital Barros Luco Tudreau, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la acción indemnizatoria en todas sus partes.

La actora fundó su demanda en que con motivo de la extirpación de una hernia lumbar que padecía, resultó con una lesión irreparable de su columna quedando con graves secuelas de invalidez, en circunstancias que, según se le habría informado, dicha intervención no generaba el riesgo que se materializó de la manera antes descrita. Es por ello que denunció falta de servicio en la prestación médica otorgada.

Segundo

Que la sentencia impugnada estableció que la prueba rendida no permitía tener por acreditado una acción médica deficiente o negligente ni que haya existido una mala praxis en la ejecución del procedimiento por parte del equipo médico. Precisan los jueces de la instancia que se trató de un diagnóstico de hernia de núcleo pulposo lumbar de larga evolución, para la que se prescribe como tratamiento la intervención quirúrgica, y que al ser retirada lesiona una vaina radicular por estar firmemente adherida dicha hernia por tejido cicatricial.

Tercero

Que el recurso de nulidad de fondo alega la vulneración de lo dispuesto en los artículos 346 N° 1 y 384 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, al desatenderse el valor probatorio de exámenes médicos practicados a la actora y las declaraciones de los médicos presentados por la propia parte contraria, evidencias que darían cuenta de que sólo al momento de ser intervenida la paciente se advirtió de la gravedad de la lesión a las vértebras que había ocasionado la hernia, pues los antecedentes previos únicamente revelaban una lesión leve a la columna, no obstante lo cual los facultativos prosiguieron con la operación, generando el daño antes referido.

Cuarto

Que del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir sus defectos, pues...

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