Causa nº 3021/2015 (Casación). Resolución nº 231277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Noviembre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2682-2011 |
Fecha | 23 Noviembre 2015 |
Número de expediente | 3021/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 7516-2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MUÑOZ HERRERA PATRICIO CON FISCO DE CHILE . |
Sentencia en primera instancia | 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 3021-2015-231277 |
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
En estos autos rol Nº 3021-2015, de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el demandante P.R.M.H. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda deducida, por haber acogido la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria ejercida.
A fojas 257, se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de nulidad acusa que el fallo impugnado, al declarar prescrita la acción deducida, ha realizado una equivocada aplicación del artículo 2332 del Código Civil.
Que P.R.M.H. demandó de indemnización de perjuicios al Fisco de Chile por la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido al ordenar su expulsión del país, no obstante tener la nacionalidad chilena.
Que la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, en consideración a que la demanda fue interpuesta el 4 de marzo de 2011 y válidamente notificada el 24 de junio de ese mismo año, en circunstancias que desde su reingreso al país el 22 de mayo de 2003, la demandante pudo haber ejercido acciones legales para impugnar la orden de expulsión que le afectaba.
Que los siguientes hechos no han sido controvertidos por las partes:
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Que el demandante tiene nacionalidades argentina y chilena;
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Que en el año 2002 se dictó orden de expulsión en su contra, la que se hizo efectiva en diciembre de ese año;
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Que el 22 de mayo de 2003 reingresó ilegalmente al país;
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Que el año 2009 fue detenido en virtud de la orden de expulsión señalada en el punto 1;
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Que el 19 de agosto de 2009 interpuso recurso de amparo, y
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Que con fecha 11 de septiembre de 2009 la autoridad administrativa dejó sin efecto la citada orden de expulsión.
Además de estos hechos, que no fueron controvertidos y que constituyen el trasfondo de la sentencia impugnada, ésta también estableció:
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Que la situación del demandante entre su reingreso ilegal al país el 22 de mayo de 2003 y la interposición del recurso de amparo el 19 de agosto de 2009 era esencialmente la misma, de manera que nada impedía que hubiera ejercido recurso desde su reingreso a Chile, y
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Que el demandante nada...
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