Decreto núm. 677, publicado el 07 de Junio de 1985. DETERMINA MUNICIPALIDADES AFECTAS AL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 18.413.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA MUNICIPALIDADES AFECTAS AL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 18.413.
Santiago, 22 de Mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Num. 677.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.413, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando la necesidad de apoyar con mayores recursos a las municipalidades de comunas comprendidas en los decretos Nºs. 279, 297 y 324, de 1985, de Interior; y la circunstancia de que determinadas municipalidades disponen de mayores ingresos y que otras han resultado menos afectadas por los sismos,
Decreto:
-
- Las siguientes municipalidades deberán entregar al Ministerio, las cantidades que se señalan:
REGION METROPOLITANA
-
Santiago M$ 400.000.-
-
Las Condes M$ 145.000.-
-
Providencia M$ 135.000.-
-
La Florida M$ 13.000.-
-
La Granja M$ 6.000.-
-
Puente Alto M$ 9.000.-
-
Peñaflor M$ 5.000.-
-
Conchalí M$ 40.000.-
-
La Cisterna M$ 60.000.-
-
San Miguel M$ 50.000.-
III REGION
Copiapó M$ 6.000.-
IV REGION
Coquimbo M$ 8.000.-
VIII REGION
-
Chillán M$ 29.000.-
-
Los ngeles M$ 25.000.-
-
Talcahuano M$ 16.000.-
-
Concepción M$ 21.000.
IX REGION
Temuco M$ 18.000.-
X REGION
-
Valdivia M$ 8.000.-
-
Puerto Montt M$ 8.000.-
-
Osorno M$ 8.000.-
-
-
- Las municipalidades de La Cisterna, San Miguel y Conchalí, deben entregar la totalidad de los fondos que respectivamente se les fija en el número anterior, dentro del mes de Mayo de 1985.
El resto de las municipalidades que se individualizan en el número anterior, deberán hacer esta entrega en cuatro cuotas iguales y sucesivas que vencer n los días 25 de los meses de Mayo, Julio, Octubre y Diciembre del presente año.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba