Corte Suprema, 15 de enero de 1996. I. Municipalidad de Santiago (recurso de queja) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228684302

Corte Suprema, 15 de enero de 1996. I. Municipalidad de Santiago (recurso de queja)

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Conociendo del recurso de queja

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en lo principal del escrito de fojas 2 de estos antecedentes y respecto de los autos ingresados en la Corte de Apelaciones de Santiago Nº 4612-94, caratulados "Iribarren Ingeniería y Construcción Ltda., con I. Municipalidad de Santiago", esta Corporación dedujo recurso de queja contra los Ministros de la Corte señalada don Alberto Chaigneau y don Juan González y el abogado integrante Sr. Oscar Lizana, por las faltas y abusos que habrían cometido en la resolución de 31 de enero de 1995, que revoca y confirma el fallo apelado de primera instancia que acogió la demanda deducida por la Sociedad Iribarren contra la Municipalidad.

    Pretende el recurso que se revoque la sentencia, denegando la demanda, con costas, y aplique las medidas disciplinarias que procedan.

  2. - Que el relato que hace el recurso, expresa:

    1. La Municipalidad en su calidad de administradora del Cementerio General y previa licitación, adjudicó el servicio de extracción de basuras a la Sociedad ya nombrada, de acuerdo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, oferta del contratista, llegándose a perfeccionar el llamado a licitación por escritura de 1º de abril de 1989. El plazo de duración del contrato fue de tres años contados desde la fecha de suscripción, estableciéndose su monto mensual, el que debía reajustarse según las Bases.

    2. El 14 de febrero de 1991, la Sociedad solicitó al Director del Cementerio, que atendidas las diversas dificultades financieras que expuso, se estudiara la resciliación del contrato por el deterioro económico sufrido y se le pusiera término anticipado. Por memorándum Nº 16 de 20 de febrero de 1991, el Director aceptó la sugerencia de resciliar el contrato. A raíz de sus dificultades financieras, el contratista incurrió en reiterados incumplimientos y multas, las que habilitaban al Municipio para poner término al contrato y hacer efectiva la garantía constituida. El Director puso término anticipado al contrato el 1º de abril de 1991.

    3. Por tratarse de un contrato consensual, que había quedado perfeccionado por la adjudicación, la resciliación quedó perfeccionada por la petición de la Sociedad y la aceptación del Municipio, y no obstante ello, para dejar constancia por escrito de su materialización y finiquitar las relaciones jurídicas, como se hizo después de la adjudicación, se redactó la respectiva escritura y se mandó a la notaría, la que no fue firmada por el contratista, que adujo discrepar del sistema de reajustes.

    4. Desde que quedó perfeccionada la resciliación, el contratista dejó de hacer la recolección de basuras, por lo que el Director del Cementerio la encargó a otro empresario.

    5. No obstante que la situación era clara, la Sociedad demandó...

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