Corte Suprema, 30 de octubre de 2001. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda (casación en el fondo) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908930

Corte Suprema, 30 de octubre de 2001. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda (casación en el fondo)

Páginas213-219

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segundo grado, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 3.556-01.

  1. de A. de San Miguel, rol 84-01 Tr. Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, rol 1.599-00, "Sánchez Pucci, Jorge con Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda".

En la misma línea de razonamiento, en relación con la nulidad del despido por no integro de cotizaciones previsionales del trabajador y su convalidación, se pronunció la Corte Suprema en sentencia de 22 de enero de 2000, rol 4.324-00, publicada en el tomo XCVIII, Nº 1, sec. 3ª, y en la sentencia de 20 de agosto de 2001, rol 2.198-01, publicada en el tomo XCVIII, Nº 2, sec. 3ª, de esta Revista.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 1.599-00 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don Jorge Sánchez Pucci deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada por don Juan Saavedra Gorriateguy, a fin que la demandada sea con-Page 215denada a pagarle un mes más de remuneración por haber completado cinco años de servicios al abonarle el feriado adeudado al tiempo ya servido, el aumento de un 5% sobre el sueldo base a partir de agosto de 1997 y cada tres años, según convenio vigente y las demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido -2 de enero de 2000- hasta la de acreditación del pago de sus cotizaciones, lo que sólo habría hecho el empleador ante la Inspección del Trabajo el 28 de marzo de 2000. Todo más reajustes e intereses, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra argumentando que no existe disposición legal que permita al actor acumular el feriado compensado con el tiempo servido a su parte; desconoció el convenio para aumento del sueldo base, en subsidio, opuso la excepción de prescripción y, finalmente, alegó que el pago de las cotizaciones se encuentra al día.

Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil uno, escrita a fojas 69, el juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, acogió el incremento del sueldo base y las diferencias surgidas en la remuneración del actor a raíz de ese incremento, además, condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la acreditación del pago de las cotizaciones ante la Inspección del Trabajo, más reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas.

Apelada que fue esta sentencia por la demandada, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de siete de agosto de este año, que se lee a fojas 90, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta sentencia la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pidiendo que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que declare improcedente el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre el 1º de enero y 28 de marzo de 2000, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción al actual artículo 162 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que se interpreta erróneamente esa norma que, frente al despido, distingue dos situaciones: la obligación de pago de cotizaciones y la acreditación ante el empleado de ese hecho.

Añade que ante el incumplimiento de la primera -el pagose sanciona al empleador con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones por el período comprendido entre la fecha del despido y la de comunicación al trabajador. Pero sostiene que ella no puede ser la sanción ante la sola omisión de acreditar el pago; tal circunstancia se aparta de la ley y se transforma en una sanción ajena al fin perseguido por la norma, constituyendo una manifestación de abuso del derecho.

A continuación reseña la historia fidedigna de la ley.

Segundo: Que son hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. entre las partes existió relación laboral entre el 1º de agosto de 1994 y 31 de diciembre de 1999, en la que el actor se desempeñó como Encargado de Proyectos del Departamento de Salud Municipal. Dicha relación concluyó por aplicación de la causal del...

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