Corte Suprema, 10 de junio de 2003. I. Municipalidad de La Granja con Catalán Alarcón, Doris (casación en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930157

Corte Suprema, 10 de junio de 2003. I. Municipalidad de La Granja con Catalán Alarcón, Doris (casación en el fondo)

Páginas77-81

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La Corte Suprema, conociendo el recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, en autos rol Nº 705-01, doña Doris Catalán Alarcón deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada por su Alcalde, don Claudio Arriagada Macaya, a fin que se declare nula la renuncia por ella suscrita y, en consecuencia, vigente la relación laboral, ordenando su reincorporación y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la acción, con costas, alegándose que la actora prestó servicios a honorarios, por lo tanto, que no existió relación laboral.

En sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil uno, escrita a fojas 60, el tribunal de primer grado rechazó la demanda por considerar que la relación laboral terminó por renuncia de la actora y sólo la acogió en lo relativo al pago de feriado legal por la suma que indica, con los reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo y dispuso oficiar al ente correspondiente respecto de las cotizaciones previsionales, imponiendo a cada parte sus costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del referido fallo, por la vía de la apelación interpuesta por la demandante, en sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dos, que se lee a fojas 86, lo revoca y en su lugar acoge la demanda, disponiendo la reincorporación de la trabajadora y el pago de las remuneraciones por todo el período de fuero maternal, más las cotizaciones previsionales por igual tiempo.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo pertinente que declare válida la renuncia de la actora y que no se ha acreditado la existencia de fuero maternal.

Se trajeron estos autos en relación y se invitó al abogado que compareció a estrados a alegar sobre un posible vicio de casación en la forma, lo que hizo.

Considerando:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 5 exige que la decisión contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Tercero: Que de la lectura de la sentencia de que se trata, la que no realizó modificación alguna a la de primera instancia, aparece, por una parte, que se...

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